debe
m. com. Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas debajo del debe se anotan las cantidades que se cargan al individuo o la sociedad a quien se abre la cuenta.
Diccionario del castellanom. com. Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas debajo del debe se anotan las cantidades que se cargan al individuo o la sociedad a quien se abre la cuenta.
Diccionario del castellano