autoridad
El término tiene una variedad de significados relacionados dentro de la teoría del derecho y la teoría política. En primer lugar, se dice que una persona o institución “tiene autoridad” sobre otras personas, en ciertas situaciones, para obligarlas al cumplimiento de mandatos o normas promulgadas. En segundo lugar, alguien “es una autoridad” sobre algún tema si su pericia lo convierte en una fuente confiable de información sobre ese tema. Tercero, una persona puede tener autoridad para hacer algo, de manera derivada, si el sistema moral o jurídico concede a esa persona el permiso o el poder para hacerlo. El primer y segundo sentidos de autoridad usualmente se diferencian bajo los términos de autoridades “prácticas” (poder) y autoridades “teóricas” (pericia) —razones para la acción en oposición a las razones para la creencia—. El tercer sentido de autoridad usualmente se relaciona con lo que cabe bajo el título de los derechos (como en “X tiene el derecho/autoridad para hacer A”).
Los teóricos casi siempre distinguen la autoridad de facto y la autoridad de jure, en tanto que la primera se refiere al poder o influencia real, y la última, a la justificación jurídica o moral de tal poder o influencia. Robert Paul Wolff planteó una famosa paradoja en su In Defense of Anarchy (1970) relacionada con la cuestión de cómo una autoridad práctica podría legitimarse: si la autoridad implica deferencia a otros, ¿cómo puede ser moralmente correcto, o consistente con la autonomía, obedecer a alguien más, independientemente de si uno cree que la otra persona está en lo correcto o equivocada? Hacer algo sólo porque se nos ha dicho (u ordenado) hacerlo podría considerarse como una renuncia a ejercer el derecho y la obligación de decidir por uno mismo, y con base en todas las razones relevantes, lo que ha de hacerse. Varias respuestas se han ofrecido al reto de Wolff. Una de ellas, basada en el trabajo de Joseph Raz (1939- ) (The Morality of Freedom (1986)), es que existen ocasiones en las cuales sabemos que es más probable que hagamos lo correcto (esto es, que “probablemente cumpliremos mejor con las razones que nos son aplicables”) si seguimos las directivas de alguien más, que si decidimos por nosotros mismos. Esto puede ser así porque sabemos de otras personas que son expertas sobre el tema, porque sabemos que nuestro juicio es provisionalmente menos óptimo (p. ej. porque estamos predispuestos, fatigados o intoxicados) o porque la otra persona es una fuente sobresaliente para la coordinación en alguna materia sobre la cual la coordinación es necesaria para alcanzar un bien social importante.
Hay varios tipos de teorías iusfilosóficas que dirigen su atención sobre el supuesto papel de la autoridad en el derecho. Por ejemplo: (1) algunos teóricos discuten cuál es el papel de la autoridad en la manera en que los tribunales deberían interpretar las leyes (p. ej. como “agentes fidedignos” que tratan de determinar las intenciones del Parlamento, ya que, según este argumento, las disposiciones autoritativas del Parlamento, aun cuando no sean enteramente claras, deberían gozar de primacía), y (2) el argumento de Joseph Raz, basado en autoridad, sobre el “positivismo jurídico excluyente”. El argumento de Raz, en breve, es que el derecho, por su naturaleza, pretende ser una legítima autoridad práctica para sus ciudadanos. Sin embargo, para ser una autoridad, sostiene Raz, las normas jurídicas deben ser capaces de guiar la conducta sin que el agente necesite evaluar las razones que subyacen a favor y en contra de una acción. Así, concluye Raz, la validez y el contenido del derecho debe ser determinable sin recurrir a la evaluación moral (la posición básica del positivismo jurídico excluyente).
Diccionario de teoria jurídica