precedente
El “precedente” hace referencia a decisiones previas, en particular a las decisiones previas relacionadas con una cuestión que se plantea actualmente ante los tribunales. Un aspecto central del razonamiento del Common Law es la manera en que las decisiones previas obligan a tribunales posteriores en el tiempo, siendo usualmente limitado ese estatus autoritativo a tribunales superiores (y, a veces, también a tribunales del mismo nivel) dentro de ese sistema jurídico. En la mayoría de los sistemas de derecho romano-germánico, los tribunales no están sujetos de esta manera por las decisiones previas. Lo que mantiene flexible al proceso en la mayoría de los sistemas del Common Law son las siguientes características: (1) los tribunales están generalmente obligados sólo por la decisión del tribunal previo y por el razonamiento necesario para llegar a esa decisión (ratio decidendi); no están obligados por otras declaraciones del tribunal previo (obiter dictum), y (2) los tribunales posteriores usualmente tienen una discreción relevante sobre cómo caracterizar las resoluciones y los razonamientos de los tribunales previos; no necesitan acatar la caracterización que de esa decisión haga el referido tribunal. La combinación de estas dos características permite que los tribunales tengan una gran libertad para “discernir” decisiones previas que no vienen al caso en un asunto que actualmente se plantea ante el tribunal.
Véase Common Law; indeterminación; stare decisis; teoría coherentista
Diccionario de teoria jurídica