área de baja prevalencia de plagas

Zona designada por la autoridad nacional competente en sanidad agraria, que pueden abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.

Ver: área libre de plagas o enfermedades, SENASA

Recurso: Diccionario ecológico on Buho.Guru