certificado de obtentor

Documento por el cual se confiere a quien lo posee, el derecho (Derecho de Obtentor) de ser el único que puede autorizar los siguientes actos respecto del material de reproducción propagación, o multiplicación de la variedad vegeta protegida: Acondicionamiento para fines de reproducción, propagación o multiplicación; Producción, reproducción, propagación o multiplicación; Venta o cualquier acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación con fines comerciales; Exportación; Importación; Estoqueo para cualquiera de los propósitos mencionados en los puntos anteriores, y tiene como objeto estimular a los investigadores a crear permanentemente nuevas variedades.

Ver: obtentor, INDECOPI.

Recurso: Diccionario ecológico on Buho.Guru