Concesión de aguas

Es el derecho de aprovechamiento o facultad de usar las aguas de uso público, sean éstas superficiales, lluvias o subterráneas, que la Autoridad Ambiental otorga mediante acto administrativo a una persona natural o jurídica que lo solicita. Conforme al Artículo 36 del Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Código Nacional de los Recursos Naturales, toda persona natural o jurídica sin excepción, requiere concesión para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas para los fines allí señalados, que incluyen:

1. Generación térmica o nuclear de electricidad;

2. Explotación minera y tratamiento de minerales;

3. Explotación petrolera;

4. Inyección para generación geotérmica;

5. Generación hidroeléctrica;

6. Generación cinética directa;

7. Flotación de maderas;

8. Transporte de minerales y sustancias tóxicas, entre otros.

Recurso: Glosario técnico minero on Buho.Guru