Reserva especial

Es la facultad del Gobierno Nacional que por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, por solicitud expresa de la comunidad minera a la autoridad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, deberá delimitar zonas en las cuales temporalmente no se admitan nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. También se puede hacer de oficio. Son áreas reservadas las cuales sólo pueden ser otorgadas a las empresas industriales o comerciales del Estado que tengan entre sus fines la actividad minera.

Recurso: Glosario técnico minero on Buho.Guru