Zonas mineras de comunidades negras

Terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo con el Artículo 131 del Código de Minas: "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales; establecerá la extensión y los linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados".

Recurso: Glosario técnico minero on Buho.Guru