NOTA DE LOS TRADUCTORES

Al realizar la traducción de A Dictionary of Legal Theory, tratamos de respetar, en la medida de lo posible, la manera en que ciertos conceptos han sido traducidos dentro de la literatura iusfilosófica en español. Inevitablemente encontramos términos que no tienen un equivalente en español que capture todo el significado de su idioma original, en cuyo caso conservamos la denominación original y señalamos a pie de página las aclaraciones correspondientes. Sin embargo, considerando que la labor natural del traductor consiste en tomar decisiones, procuramos que esto no ocurriera más que excepcionalmente.

En el caso de los artículos u obras en inglés que aparecen referidos en el Diccionario, tomamos la decisión de traducir sus títulos al español si existiera previamente una versión en nuestro idioma, para lo cual consultamos el sistema bibliohemerográfico de la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM. En caso contrario, el título de la obra o artículo permaneció en su idioma original.

Este trabajo fue posible gracias a Juan Vega, quien propuso la traducción de este Diccionario y con quien discutimos regularmente los avances de la misma; a Susana Dávalos, por su inigualable ayuda en la precisión de términos ecnómicos relacionados con la teoría jurídica; a Elvia Flores, por el apoyo y las facilidades recibidas en el proceso editorial; a Wendy Rocha, por sus puntuales observaciones en la revisión del texto definitivo y su posterior formación digital; y, por supuesto, a Brian Bix, que emprendió la difícil tarea de esclarecer el vocabulario de la teoría jurídica para fortuna de quienes la estudiamos. A todos ellos nuestro más sentido agradecimiento.

Ciudad Universitaria, febrero de 2009

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru