PREFACIO

Una motivación para realizar este trabajo fue la experiencia cotidiana de intercambio intelectual entre colegas académicos. Muy a menudo los talleres donde los investigadores se reúnen para discutir sus trabajos dan la sensación de ser una “torre de Babel”, ya que quienes pertenecen a determinada tradición no comprenden el vocabulario básico de los autores que provienen de una tradición diferente. Aquellos que han trabajado en la tradición del análisis económico del derecho, por ejemplo, difícilmente comprenden el vocabulario de los autores que se desempeñan dentro de la tradición analítica del derecho; y, más aún, los partidarios de ambas corrientes pueden ser considerablemente ajenos a las ideas y a las expresiones empleadas por los defensores de la teoría feminista del derecho o de la teoría crítica del derecho desde el punto de vista racial. Como mínimo, espero que este Diccionario pueda servir como un manual de traducción, una guía Berlitz de palabras y frases que ayude a los académicos a intercambiar y a comprender las ideas de los colegas que pertenecen a culturas académico-jurídicas distintas. Si este libro fuera capaz de contribuir con algo en aras de la mutua comprensión (lo que, espero, podría ser el primer paso hacia la mutua estimación), el esfuerzo habrá sido más que valioso. Este trabajo tiene, además, metas más ambiciosas: presentar las ideas básicas de diversas tradiciones iusfilosóficas de un modo que sea accesible tanto a estudiantes como a profesores.

Algunas advertencias preliminares: primero, en un trabajo como el presente siempre existen dificultades inevitables con respecto a qué incluir y qué no. Para resolver esta cuestión he seguido unos cuantos principios:

1. No existen entradas para autores que todavía viven (al momento de la redacción), aunque éstos sean referidos en el contexto de otras entradas (la valoración de autores contemporáneos siempre es complicada, incluso sin tomar en consideración el problema de que pueden cambiar sus puntos de vista; además, es menos probable que uno reciba reclamaciones de autores fallecidos por causa de su inclusión o exclusión en este Diccionario).

2. Los tópicos de la teoría jurídica son entendidos de diversas maneras por diferentes autores. Aunque siempre habrá un peligro de que el proyecto quede completamente abierto, he intentado dejar un amplio margen de estudio sobre los límites de la teoría del derecho en relación con la teoría política, la economía, la filosofía moral, la metafísica, la teoría social, el derecho constitucional, etcétera. He permitido cierto número de incursiones en esas categorías colindantes, consciente de que algunos lectores habrían preferido un mayor envolvimiento con ellas, mientras que otros habrían preferido una lista de tópicos más restringida.

3. Al tratar de teóricos (p. ej. Immanuel Kant) o temas (p. ej. la acción afirmativa) cuyo ámbito primario e importancia está, en sentido estricto, fuera de la teoría del derecho, la discusión dentro del texto correspondiente se referirá principalmente a la relevancia de esa persona o ese tópico para la teoría jurídica.

Segundo, este trabajo no pretende ser, de suyo, original. Su propósito fundamental es presentar el uso convencional de términos propios de un campo de una manera accesible para las personas ajenas a ese campo. No obstante, la objetividad absoluta es probablemente indeseable, aun si ésta fuera asequible (lo cual probablemente no lo sea). El texto refleja inevitablemente mi juicio y, con frecuencia, de un modo que no oculta el hecho de que estoy ofreciendo una valoración editorial. Otra consecuencia de este intento por representar la manera en que comúnmente se entienden ciertas ideas y palabras es que mientras todas las entradas son de mi autoría, es posible, quizá incluso probable (cuando no inevitable), que las frases particulares o modos de caracterizar las ideas puedan reiterar las que aparecen en otros textos. Allí donde un modo peculiar de expresar las cosas sea, hasta donde yo sepa, distintiva de cierto autor, he procurado establecerlo plenamente en el texto.

Tercero, la mayoría de las referencias a la práctica del derecho corresponderán, inevitablemente, a las que se realizan en Estados Unidos e Inglaterra. Sin embargo, muchas de las discusiones alcanzan un ámbito mayor, abarcando prácticas de otros países de Common Law y, ocasionalmente, países con sistemas jurídicos de tradición romano-germánica. De igual manera, gran parte de las discusiones académicas están fundadas, inevitablemente, sobre el trabajo que ha sido escrito en inglés o que ha sido traducido al inglés.

Estoy en deuda especialmente con Matthew D. Adler, Sean Coyle, William A. Edmundson, Daniel A. Farber, John Louth, David McGowan, Steven D. Smith, Brian Z. Tamanaha y con dos lectores anónimos que leyeron y comentaron borradores enteros de este trabajo; también estoy agradecido por los comentarios y sugerencias de Martin Golding, Michael Steven Green, Oren Gross, Sarah Holtman, Vladimir Kuznetsov, Stephen R. Latham, Nancy Levit, Miranda O. McGowan, Lukas H. Meyer, Thomas H. Morawetz y Girardeau A. Spann; por último, deseo agradecer a Christopher Hurd, Galen Lemei, Jasleen Modi y Erin Steitz por su inigualable ayuda en la investigación.

B. H. B.

Minneapolis, noviembre de 2003

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. prefacio — s m 1 Texto inicial de un libro, que sirve como preparación a su lectura; prólogo 2 (Relig) Oración de acción de gracias que introduce al canon en la misa católica. Diccionario del español usual en México
  2. prefacio — m. Prólogo. Diccionario del castellano
  3. Prefacio — Estas cosas y muchas otras, que hacen temblar a la humanidad, yo las he visto por mis propios ojos, y apenas me atrevo a contarlas. Religiones, denominaciones y sectas
  4. prefacio — 1. m. Prólogo o introducción de un libro. 2. Parte de la misa que precede al canon. Diccionario de la lengua española
  5. prefacio — Sinónimos: ■ preámbulo, introducción Antónimos: ■ epílogo Diccionario de sinónimos y antónimos