autoevidente

Mientras muchos teóricos emplean este término en su significado coloquial de “obvio”, otros, incluyendo algunos teóricos del derecho natural (p. ej. John Finnis (1940- ), y quizá Tomás de Aquino (1224-1274) también), emplean el término para referirse a una proposición correcta que es imposible derivar de creencias más básicas o axiomas. Para estos teóricos, la “autoevidencia” de una proposición no quiere decir que no exista la posibilidad de que alguna persona razonable pueda dudar de ella, sino simplemente que esta proposición no puede ser deducida de otra proposición (aunque podría ser apoyada en otros sentidos, p. ej. por la experiencia y la observación, o por argumentos dialécticos que desvirtúen las proposiciones contrarias).

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru