escepticismo interno

En las obras de Ronald Dworkin (1931- ), en particular en El imperio de la justicia (1986), una parte fundamental de su argumento depende de la distinción entre “escepticismo interno” y “escepticismo externo”. La diferencia radica en el hecho de que la crítica escéptica se plantea desde “dentro” de la práctica, cuestionando por su parte las tesis sobre la práctica en sus propios términos. Dworkin se centró particularmente en las críticas a las tesis que contienen un valor de verdad dentro del derecho y la moral (como en las críticas escépticas hacia la moral presentadas por positivistas lógicos o por John Mackie (1917-1981)).

La diferencia entre los dos estriba en que uno acepta las premisas básicas de la práctica en cuestión (el escéptico interno), y el otro cuestiona la base de la práctica en general (el escéptico externo). El escéptico externo elabora una tesis global a menudo fundada en la metafísica: p. ej. que no existen las entidades morales que pudieran convertir a las pretensiones morales en verdaderas o falsas. Un argumento a favor de los ataques internos o no-globales y por encima del escepticismo externo o global ofrecido por algunos autores, es que el escepticismo interno cumple con los requerimientos de un desacuerdo sustantivo —que la crítica y la proposición criticada están realmente discrepando sobre alguna materia, y no se encuentran en un “diálogo de sordos”—.

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru