igual consideración y respeto

En los trabajos iniciales de Ronald Dworkin (1931- ), en particular Los derechos en serio (1977), él subrayó lo que describió como los derechos de los ciudadanos a ser tratados por sus gobiernos con “igual consideración y respeto” (y el correspondiente deber de los gobiernos a ofrecer tal tratamiento). Esta visión es un tanto más precisa que una exigencia general de igualdad, pero aún deja campo sustancial para el debate. Por ejemplo, los autores están en desacuerdo sobre si la legislación que impone normas jurídicas contra aquellos que de otra forma estarían inclinados a actuar de manera diferente es consistente con la “igual consideración y respeto”, o si la viola, y ha habido una controversia similar sobre la tesis de Dworkin de que tomar en cuenta las preferencias externas negativas de las personas (preferencias encaminadas a que otras personas no obtengan sus preferencias —usualmente el resultado de ánimos individuales o prejuicios grupales—) dentro de un cálculo utilitarista, se contrapone a la “igual consideración y respeto” hacia los individuos o grupos desfavorecidos.

Véase igualdad

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru