pluralismo jurídico

Es la medida en la cual una sola nación o comunidad está sujeta a conjuntos de normas completamente distintos. Algunas veces el término es aplicado en situaciones donde, por ejemplo, los gobernantes coloniales habían reconocido o incorporado en parte el derecho consuetudinario local, junto con las normas que los poderes de la colonia habían traído consigo. Otros teóricos usan el término de forma más amplia para indicar la manera en que la mayoría de las sociedades está sujeta a múltiples órdenes jurídicos o cuasijurídicos.

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru