concebir
Hoy son comunes las siguientes acepciones de este verbo, tomadas todas del francés.
1.ª Recibir en el alma ciertas impresiones de las cuales resultan afectos o pasiones durables. V. gr.: Concebir esperanzas, horror, envidia, etc.
2.ª Expresar en ciertos términos. V. gr.: Es necesario concebir las leyes de manera que no estén en desacuerdo con la naturaleza de las cosas.
La primera es admisible. La segunda puede ocasionar anfibologías; y es excusada, porque sobran en castellano verbos con que expresar la misma idea, v. gr.: escribir, redactar, asentar, poner por escrito; y en otro sentido, idear, disponer, ordenar.
Y además debe notarse que Abrigar esperanzas es más propio que Concebir esperanzas; y mucho mejor Cobrar horror, envidia, etc., que concebir estas cosas.
Diccionario de galicismos