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  1. debe — m. com. Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas debajo del debe se anotan las cantidades que se cargan al individuo o la sociedad a quien se abre la cuenta. Diccionario del castellano
  2. debe — Para usar correctamente de este vocablo conviene tener presente que entre nosotros, como nombre, sólo significa obligación, y que nunca se ha usado en absoluto mas que en la expresión Hacer su deber, esto es, cumplir alguno con su obligación... Diccionario de galicismos