[i]stare decisis[/i]

Esta expresión (que se cree deriva de la máxima latina stare decisis et non quieta movere –“manténgase lo que ha sido decidido y no se perturbe la calma”) es el término abreviado para el tratamiento que se da al precedente en el Common Law dentro de la toma de decisión judicial, aunque la referencia de la expresión, como la práctica que le subyace, probablemente varía de una jurisdicción del Common Law a otra (y quizá también en una sola jurisdicción con el curso del tiempo).

Los tribunales están vinculados por decisiones autoritativas previas, pero los límites sobre cuándo y cómo los casos previos vinculan a los jueces, deja espacio para aquella flexibilidad por la cual la toma de decisiones judiciales del Common Law es bien conocida. Los tribunales están limitados por las decisiones de instancias superiores en jerarquía, y, en algunas ocasiones, por las decisiones de tribunales en el mismo nivel. Además, los tribunales están limitados sólo por un aspecto específico de la decisión previa (usualmente alguna combinación del resultado y una caracterización limitada de la regla o argumento que subyace a dicho resultado). Los estudios de este aspecto del stare decisis a menudo emplean los términos ratio decidendi (el principio de decisión que debe seguirse por los tribunales vinculados por el caso) y obiter dictum (“algo dicho de paso” —cuestiones no centrales para la decisión del caso, que los tribunales que están vinculados por el caso no necesitan seguir—).

Véase Common Law; precedente

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru