Llewellyn, Karl N.

Karl Nickerson Llewellyn (1893-1962) fue probablemente el más destacado y elocuente realista jurídico norteamericano, y quizá también el que tuvo mayor influencia práctica, lo cual provino primordialmente de su papel en la redacción del Artículo Dos del Uniform Commercial Code (UCC), una ley que (ya reformada) regula la venta de bienes en los Estados Unidos hasta esta fecha. Sus más importantes trabajos sobre filosofía del derecho incluyen The Cheyenne Way (con E. Adamson Hoebel) (1941); The Bramble Bush (1951); The Common Law TraditionDeciding Appeals (1960); “A Realistic Jurisprudence – The Next Step” (Columbia Law Review, 1930) y “Some Realism About Realism – Responding to Dean Pound” (Harvard Law Review, 1931).

Al igual que muchos de los realistas jurídicos norteamericanos, Llewellyn desarrolló un enfoque “sociológico” o “funcional” hacia el derecho: que las normas jurídicas deberían servir a propósitos sociales, y en la medida en que fracasen al servir dichos propósitos, tales normas deberían ser modificadas. Además (y de nuevo al igual que muchos otros realistas jurídicos), Llewellyn sostuvo que una comprensión formalista del razonamiento y los conceptos jurídicos no encuadra con lo que los jueces de hecho hacen al decidir casos y desarrollar el derecho. Llewellyn presentó un escepticismo moderado respecto de las normas (distinguiendo entre “normas reales” y “normas en el papel”), arguyendo no que las normas no tienen importancia en la práctica jurídica o en la comprensión del derecho, sino que su importancia era frecuente y fácilmente exagerada: que las normas jurídicas, tal y como aparecen en las leyes, podrían o no ser una buena descripción de cómo los jueces deciden casos; y podrían o no ser una buena predicción de cómo los casos futuros serían resueltos.

En The Common Law Tradition, Llewellyn convirtió algunas de estas ideas en consejos para que los jueces utilicen su “percepción de la situación” (tomar en cuenta consideraciones políticas y económicas, así como un razonamiento jurídico más convencional), con “gran estilo” en sus resoluciones (un enfoque menos formalista, dispuesto a desarrollar el derecho para adaptarlo a circunstancias cambiantes). El trabajo de Llewellyn en el UCC puso muchas de las ideas del realismo jurídico en acción: en particular, que los jueces deberían centrarse más en las percepciones y necesidades de los ciudadanos sujetos al derecho, y menos en entendimientos formalistas o aplicaciones técnicas de conceptos jurídicos.

Véase Pound, Roscoe; realismo jurídico norteamericano

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru