realismo jurídico norteamericano

Es la manera en que se denomina a un conjunto de autores, principalmente de las décadas de 1930 y 1940, pero con algunas contribuciones importantes antes y después de esos años. Estos autores eran “realistas” en el sentido de que querían que los ciudadanos, abogados y jueces se dieran cuenta de lo que estaba realmente pasando detrás de la jerga y la mistificación del derecho. Entre los principales autores del movimiento figuran Jerome Frank (1884-1957), Karl Llewellyn (1893-1962), Robert L. Hale (1884-1969), Morris R. Cohen (1880-1947), Max Radin (1880-1950), W. Underhill Moore (1879-1949) y Felix S. Cohen (1907-1953).

Algunas veces, Oliver Wendell Holmes Jr. (1841-1935) es señalado como realista, a pesar de que él vivió y escribió en una época anterior, gracias a que su trabajo fue muy influyente entre los realistas y porque la mayoría de los temas sobre los que están interesados dichos teóricos pueden encontrarse en primera instancia en el trabajo de Holmes. De igual manera, en ocasiones Roscoe Pound (1870-1964) es catalogado como realista, porque sus trabajos iniciales sobre la “jurisprudencia sociológica” influenciaron y anunciaron los puntos de vista realistas, no obstante que él criticó el realismo jurídico norteamericano. Hay una serie de temas relacionados que une a los realistas. Muchos plantearon cuestionamientos a la manera en la cual los jueces de hecho resuelven los casos, es decir, que estos jueces consideraban que su trabajo era una deducción de premisas simples o conceptos jurídicos básicos, cuando en la realidad sus decisiones se basan en preferencias políticas o predisposiciones. Otros realistas sostuvieron, en un nivel más básico y abstracto, que las normas jurídicas nunca podrían determinar el resultado de casos particulares (o al menos no para la mayoría de los casos difíciles), y que en el mejor de los casos las normas son enunciados abreviados de cómo los jueces han decidido problemas de ese tipo en el pasado, o bien predicciones sobre cómo ellos probablemente resolverán dichos casos en el futuro.

Tales creencias en el “escepticismo ante la regla” o la “indeterminación jurídica” alimentan a su vez una preferencia para decidir los casos con base en la ciencia social, en vez de las predisposiciones ocultas de los jueces. Muchos realistas jurídicos compartieron una fe de que había una ciencia suficientemente objetiva del comportamiento humano que eventualmente dirigiría a un conocimiento objetivo sobre cómo las normas jurídicas pueden ser mejor formuladas en aras de lograr el bien común.

Otro aspecto de la posición realista o escéptica de (muchos) realistas jurídicos era relacionar a los derechos con las indemnizaciones: esto es, enfatizar que la posición de uno respecto de cierta protección jurídica debería estar relacionada con las indemnizaciones legales que se podrían obtener por su violación (este punto de vista fue lo que llevó a algunos estudiosos del derecho contractual norteamericano a cambiar la manera en que ellos enseñaban derecho contractual y la manera en la que escribían textos en el área, comenzando el curso con indemnizaciones en vez de la consideración o la oferta/aceptación). Algunos de los realistas (p. ej. Robert Hale) ofrecieron análisis que podrían ser vistos como críticas a los fundamentos básicos del sistema económico y político. Para muchos de los realistas, sin embargo, la crítica de la vida jurídica, política y económica estaba más relacionada con el cambio (aunque algunas veces un cambio sustancial) dentro del sistema establecido. Así, no fue una sorpresa que muchos de los realistas asumieran puestos de gobierno bajo los programas económicos del presidente Franklin D. Roosevelt, el “Nuevo Trato” (New Deal). El legado del realismo jurídico norteamericano también ha sido un punto de controversia. Hay quienes aseguran que los realistas han prevalecido completamente, ya que sus consideraciones y puntos de vista críticos fueron incorporados al pensamiento jurídico dominante (en algunos círculos, es un cliché decir “ahora todos somos realistas”). Algunos de los autores modernos más críticos, tales como varios adeptos a la corriente del análisis crítico del derecho, sostienen que ellos son los verdaderos herederos del legado realista, ya que se tomaron en serio la mirada crítica de los realistas, a la vez que descartaban otras partes de dicho enfoque, tales como la fe en una ciencia social neutral y objetiva. Una segunda perspectiva sobre los realistas es considerarlos como los antecesores del análisis económico del derecho, en tanto que ellos socavaron la idea de que el derecho se bastaba a sí mismo, y defendieron una “ciencia política” que estudiara las implicaciones de las normas jurídicas alternativas, un papel que el análisis económico del derecho ha asumido (al rechazar la idea de la autonomía y la suficiencia del derecho, los realistas fueron también en cierto sentido los precursores de todos los enfoques interdisciplinarios hacia el derecho). Sin embargo, una tercera visión sobre los realistas consistió en verlos como un tipo de callejón sin salida intelectual, útil sólo por su oposición al formalismo, pero de otro modo sin propuesta alguna de una posición teórica o programa positivo que pudiera ser sometido a un análisis crítico.

Además, la escuela del proceso legal, que por un periodo breve fue bastante influyente a finales de la década de 1950 y principios de la de 1960, fue una respuesta directa al realismo jurídico. El movimiento del proceso legal respondió al argumento realista de que las normas por sí solas no pueden resolver muchas disputas legales difíciles, y que los jueces no son necesariamente expertos en cuanto a los argumentos morales y de política implícitos en muchas disputas, señalando para tal efecto que la profesión jurídica podría exigir alguna pericia en cuestiones de procedimiento —al decidir qué personas o instituciones resolvieron las disputas y de acuerdo con qué proceso (p. ej. la adjudicación frente al arbitraje, y la legislación frente a la reglamentación administrativa)—. Además, los académicos del proceso legal sostuvieron que mientras podría no haber una única respuesta correcta a todas las cuestiones jurídicas, los jueces que entienden debidamente su papel estarían limitados significativamente (p. ej. al seguir lo que un académico del proceso legal llamó “principios neutrales”).

Veáse análisis crítico del derecho; autonomía del derecho; Cardozo, Benjamin N.; conceptualismo; Dewey, John; distinción público/privado; escepticismo ante la regla; formalismo; Frank, Jerome N.; funcionalismo; Hale, Robert L.; Holmes, Oliver Wendell Jr.; Hutcheson, Joseph C. Jr.; indeterminación; jurisprudencia sociológica; Llewellyn, Karl N.; pragmatismo; principios neutrales; proceso legal; razonamiento jurídico; realismo jurídico escandinavo; adjudicación, teorías de la

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru