Tomás de Aquino

Quizá el filósofo y teólogo más importante de la época medieval, Santo Tomás de Aquino (1224-1274), escribió la primera discusión sistemática y detallada de la teoría del derecho natural en su obra más importante, Suma teológica (inconclusa al momento de su muerte en 1274). Su obra fue relevante en tanto pretendió demostrar que las doctrinas de la Iglesia eran consistentes con las enseñanzas de Aristóteles, y también que la fe era consistente con, y estaba apoyada por, la razón (mientras mantenía la idea de que algunos aspectos de la verdadera fe serían cognoscibles sólo a través de la revelación). Los escritos del aquinate sobre el derecho (compilados en buena medida en la Suma teológica, I-II, cuestiones 90-7), si bien no eran considerados parte central de su obra, son sin embargo originales y han tenido una importancia perdurable para el pensamiento teórico sobre el derecho, puesto que podría considerarse a gran parte de la tradición del derecho natural como desarrollos posteriores de su trabajo. Tomás de Aquino define la ley como “una disposición de la razón para el bien común de una comunidad, promulgada por una persona o cuerpo responsable de velar por esa comunidad” (qu. 90, art. 4, corpus). De acuerdo con él, la ley humana positiva en armonía con la ley natural “vincula en conciencia” —una traducción no muy exacta de lo anterior sería que tales leyes creaban una obligación moral prima facie— (la ley natural, a su vez, está fundado en la “ley eterna” —la divina providencia—).

Para el aquinate, la conexión entre la ley natural y la ley humana positiva (la ley positiva que el legislador humano debería sancionar) es algunas veces una cuestión de derivación directa, y algunas otras un asunto de determinatio —una selección entre alternativas igualmente legítimas dentro de un marco general— (qu. 95, art. 2).

Las leyes injustas (leyes contrarias al bien común, que exceden la autoridad del legislador o imponen cargas desproporcionadas) no “vinculan en conciencia”, y podrían ser desobedecidas si esto puede llevarse a cabo “sin escándalo o un mal mayor [turbationem —también se traduce a veces como “desorden” o “desmoralización”—]” (qu. 96, art. 4, corpus). A menudo se piensa que esto significa que la decisión de obedecer o no una ley injusta, como muchas otras decisiones morales, puede ser una cuestión relativa al bien o al mal que pudieren ser ocasionados por esa acción (por ejemplo, la desobediencia pública de una ley injusta en un sistema jurídico generalmente justo podría contribuir a la desaparición de ese sistema, causando así más daño que bien).

En otra parte, Tomás de Aquino sostiene que “cada ley humana positiva goza de la naturaleza de la ley en la medida en que ésta deriva de la ley natural. Sin embargo, si en algún punto se contrapone con la ley de la naturaleza, dejará de ser ley y se convertirá en una perversión de la ley” (qu. 95, art. 2, corpus). Esto es probablemente lo más cercano que estuvo de expresar la frase, comúnmente asociada a él y a la teoría del derecho natural en general, “una ley injusta no es ley en absoluto” (lex injusta non est lex).

Véase determinatio; lex injusta non est lex; teoría del derecho natural

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru