teoría del derecho natural

La teoría del derecho natural es un modo sistemático de pensar acerca de las conexiones entre el orden cósmico, la moral y el derecho. Este enfoque ha estado presente, de una manera u otra, durante miles de años. Diferentes teorías del derecho natural pueden tener objetivos bastante disímiles: p. ej. el ofrecer generalmente tesis sobre la acción y elección correctas (moral, teoría moral); el ofrecer tesis acerca de cómo se puede arribar al conocimiento moral correcto (epistemología, meta-teoría moral), y el ofrecer tesis acerca de la comprensión apropiada del derecho y de las instituciones jurídicas (teoría del derecho). Además, el derecho natural ocupa un lugar central en el desarrollo de la teoría política moderna (refiriéndose a la función y los límites del gobierno, y también a los derechos naturales) y del derecho internacional.

Pueden encontrarse aspectos importantes del enfoque de derecho natural en Platón (c. 429-347 a. C.), Aristóteles (384-322 a. C.) y Cicerón (106-43 a. C.); mientras que Tomás de Aquino (1224-1274) le dio forma sistemática al mismo. Podría también considerarse que una primera versión del pensamiento del derecho natural deriva en parte del ius gentium (“derecho de gentes”) del antiguo derecho romano (mencionado por Gayo, Instituciones 1.1), el cual se creía que derivaba de principios generales de la razón, y que por lo tanto era legítimamente aplicable a los negocios de romanos con extranjeros (aunque Gayo distinguía el ius gentium del “derecho natural”, ius naturale (Instituciones 2.65)).

En la época medieval y a lo largo del Renacimiento, con el trabajo de escritores como Francisco Suárez (1548-1617), Hugo Grocio (15831645), Samuel Pufendorf (1632-1694), John Locke (1632-1704) y JeanJacques Rousseau (1712-1778), las teorías del derecho natural y de los derechos naturales formaron parte integral del pensamiento teológico, moral, jurídico y político. El papel que el derecho natural ha desempeñado en amplios debates religiosos, morales y políticos ha variado considerablemente. Algunas veces ha sido identificado con una religión establecida en particular, o con el statu quo en general, mientras en otras ocasiones ha sido empleada como apoyo por aquellos que están a favor de un cambio radical. De manera similar, a veces los que escriben en la tradición del derecho natural han parecido estar más preocupados con la pregunta de carácter individual, ¿cómo vivir una vida buena (“moral”, “virtuosa”)?; en otras ocasiones, la preocupación ha sido más amplia —social o internacional—: ¿bajo qué normas podemos convivir, dados nuestros diferentes valores e ideas acerca del bien?

Algunos de los teóricos modernos del derecho que se identifican a sí mismos con la tradición del derecho natural parecen tener objetivos y apreciaciones notablemente diferentes de aquellos clásicamente asociados con el derecho natural, la mayoría de los cuales fueron principalmente teóricos morales o políticos, puesto que se plantean la pregunta: ¿cómo actúa uno moralmente? o, más específicamente, ¿cuáles son las obligaciones morales que uno tiene como ciudadano o como autoridad del Estado? y ¿cuáles son los límites de la acción gubernamental legítima (esto es, moral)? Por el contrario, algunos teóricos modernos que trabajan dentro de la tradición son teóricos jurídicos o sociales en un sentido estricto. De hecho, gran parte de la teoría moderna del derecho natural se ha desarrollado a partir de una reacción frente al positivismo jurídico, un enfoque alternativo para crear teoría del derecho. Puede considerarse que los dos distintos tipos de derecho natural —el derecho natural como teoría política/moral y el derecho natural como teoría jurídica/social— están conectados en un nivel básico: ambos ejemplifican una perspectiva del derecho (civil) que no sólo gobierna, sino que también es gobernada.

Muchos de los teóricos jurídicos modernos que se identifican (o se autoproclaman) como “teóricos del derecho natural” trabajan dentro de la tradición establecida por el trabajo de Tomás de Aquino (el ejemplo más prominente es quizá John Finnis (1940- )). Sin embargo, existen también teóricos identificados en varios niveles con el “derecho natural” que ofrecen a su vez enfoques bastante diferentes: p. ej. la teoría del “derecho natural procedimental” de Lon Fuller (19021978) y la “teoría interpretativa” de Ronald Dworkin (1931- ).

Véase Aristóteles; Cicerón; derecho natural, contenido mínimo de; Fuller, Lon L.; Grocio, Hugo; Hart, H. L. A.; lex injusta non est lex; Locke, John; naturaleza humana; positivismo jurídico; Pufendorf, Samuel; Radbruch, Gustav; Stammler, Rudolf; Suárez, Francisco; teleología; Tomás de Aquino; voluntarismo

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru