autopoiesis

Un enfoque hacia el derecho desarrollado por Niklas Luhmann (1927-1998), Gunther Teubner (1944- ) y otros, bajo el cual los sistemas sociales, incluyendo el derecho, son considerados como autónomos (relativamente). La autopoiesis es la idea de que muchos sistemas (tanto biológicos como sociales) tienen una retroalimentación significativa o mecanismos recursivos que permiten la autorregulación del sistema. El “derecho autopoiético” parte de la noción de que los sistemas jurídicos son con frecuencia significativamente autorreguladores, autofortalecedores y autosustentables. El derecho es creado, transformado y justificado de acuerdo con sus propias reglas; el derecho autopoiético examina lo que se sigue de este hecho. Es importante notar que, al menos en la versión de Luhmann de la autopoiesis, “derecho” y “sistema jurídico” se refieren principalmente al “discurso” del derecho, y no a algún conjunto de instituciones. En particular, Luhmann se concentra en la creación del significado —en el caso del derecho, la manera en que las cosas son definidas como “lícitas” o “ilícitas”—. La tesis no es que el derecho sea “autónomo” en el sentido de no ser afectado por fuerzas externas (p. ej. movimientos políticos y cambios culturales); el derecho autopoiético acepta que tales fuerzas afectan al derecho, aunque los efectos son transformados en términos jurídicos (que distinguen lo que es “lícito” y lo que es “ilícito”) mediante los procesos jurídicos ordinarios. Bajo esta perspectiva, existe un sentido, no siempre bien delineado, en el cual el derecho “actúa”, “piensa” o se desarrolla “por sí mismo”.

Véase autonomía del derecho; Luhmann, Niklas

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru