autonomía del derecho

La “autonomía del derecho” alude a un conjunto de tesis diversas aunque relacionadas: (1) que el razonamiento jurídico es diferente de otras formas de razonamiento; (2) que la toma de decisiones en el derecho es diferente de otro tipo de toma de decisiones; (3) que el razonamiento jurídico y la toma de decisiones son autosuficientes; no necesitan de la ayuda de otros enfoques ni podrían beneficiarse significativamente de ella, y (4) que el estudio del derecho versa, o debería versar, particularmente sobre temas de derecho (lo que frecuentemente se denomina como “doctrina jurídica”) y no sobre otros temas.

Una tesis sobre la autonomía del derecho podría ser entendida de tres diferentes maneras: descriptiva, analítica y prescriptivamente. Descriptivamente, la cuestión es qué nivel de autonomía es asumido o fomentado por las prácticas habituales dentro de un sistema jurídico particular. La forma del razonamiento judicial y el enfoque hacia la enseñanza del derecho, dentro de una comunidad, pueden ser más o menos autónomas. La tendencia general tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos de América, lo mismo en el razonamiento jurídico que en la enseñanza del derecho, ha sido de distanciamiento hacia la autonomía del derecho, optando por un enfoque más interdisciplinario. Analíticamente, la cuestión es si el derecho, por su naturaleza, es o no es autónomo necesariamente. Para defender una tesis analítica, uno habría de investigar las maneras en que el razonamiento jurídico es supuestamente autónomo y ver si tal tesis resiste un escrutinio minucioso. Prescriptivamente, uno puede argumentar que las prácticas habituales deberían (o no deberían) ser modificadas para asegurar una mayor o menor dependencia de otras disciplinas, ya sea en la toma de decisiones jurídicas o bien en la enseñanza del derecho (el deseo de un uso más extendido hacia otras disciplinas puede estar conectado, aunque no necesariamente, con un argumento sobre la no-autonomía del razonamiento jurídico y el valor (limitado) del estudio tradicional del derecho. Uno podría argumentar que aunque el análisis doctrinal del derecho no requiere de ningún complemento, podría, sin embargo, mejorarse a través de las ideas de otras disciplinas).

Evidentemente existen conexiones entre la tesis analítica y las tesis descriptiva y prescriptiva relativas a la autonomía. Si uno cree que el razonamiento jurídico tiene que ser autónomo, o bien que no puede serlo, esto condiciona en efecto lo que uno podría razonablemente prescribir para la práctica, y también tiene que afectar la descripción de la práctica (p. ej., es posible, como sostuvieron algunos realistas jurídicos norteamericanos, que los jueces piensen que sus decisiones son autónomas cuando, según la posición analítica de los realistas, ese no puede ser el caso; de modo que los jueces deben estar tratando de engañar a los demás o, cuando menos, deben estár engañándose a sí mismos involuntariamente).

Si bien se puede argumentar que la profesión jurídica parece depender de un lenguaje y de una manera de pensar enteramente ajena al sentido común y al lenguaje común, éste es sólo el aspecto de un extremo de la práctica. En el otro extremo, aquellos que niegan que el razonamiento jurídico sea especial en modo alguno, no afirman necesariamente que sea inútil contar con expertos y con una rama de especialización en el derecho. Ya que incluso si no existiera una forma especial de razonamiento jurídico, las decisiones acerca de lo que el derecho exige requerirían de un conocimiento de las fuentes del derecho, un conjunto de normas y principios que (en la mayoría de las sociedades) son extensas y separadas de los principios y las reglas de otros sistemas normativos (p. ej. la moral convencional o la religión). Si se ha de elaborar un argumento para defender un enfoque característicamente jurídico hacia la toma de decisiones (separado de formas no-jurídicas de toma de decisiones, pero similares con las formas de sistemas jurídicos vecinos), éste probablemente sería uno que enfatizara ciertos aspectos de (la mayoría de) los sistemas legales: la toma de decisiones institucionales, una jerarquía de las personas que toman las decisiones y un esfuerzo por sistematizar las normas. Y en vista de que el derecho pretende ser una guía práctica para la acción, existe una presión en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas hacia la consistencia, coherencia, estabilidad, predictibilidad y finalidad. Aquellas presiones algunas veces están en tensión con el deseo de que el resultado sea justo y equitativo (refiriéndonos aquí con “justicia” a aquellos aspectos de la justicia que van más allá de “seguir las normas establecidas” —que van más allá de cumplir con expectativas razonables y tener una confianza razonable—). Estas presiones tienden a combinarse en las normas del precedente, y en la interpretación legal y constitucional. Aunque tales normas tienden a variar de un sistema jurídico a otro, se pueden encontrar coincidencias aproximadas, e igualmente la forma de razonamiento puede ser contrastada con otras prácticas e instituciones sociales que no se rigen bajo las mismas presiones y restricciones.

Se podría alcanzar una conclusión semejante mediante otro punto de vista: lo que es característico del razonamiento jurídico y de la toma de decisiones es que ellas son primariamente, aunque no exclusivamente, una orientación a través de normas. El carácter peculiarmente normativo de las normas (y las promesas y los acuerdos) es que cuando existe una razón que es dirigida por y a través de normas, uno tiene una razón para hacer lo que esas normas establecen, independientemente de su contenido (aunque ésta es solamente una conclusión presuntiva que bien puede ser refutada si existen razones contrarias de suficiente peso —así, uno puede tener razones para desobedecer una norma injusta, del mismo modo en que uno puede tener razones para no cumplir una promesa que implica hacer un mal—). En tales situaciones, como en la actividad judicial propia del Common Law, donde el aplicador de la norma también tiene el poder de modificarla, las tensiones entre seguir la norma previamente sancionada, incluso cuando ésta no sea óptima, y promulgar una norma óptima, desembocan en una estructura y en un estilo de análisis y de argumentación característicos (aunque otras instituciones dirigidas a través de normas puedan tener formas de argumentación y decisión similares).

Véase autopoiesis; formalismo; realismo jurídico norteamericano

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru