convencionalismo

Es la aseveración de que la verdad o el significado, en algún campo, procede (“meramente”) del acuerdo que se da en la práctica o de las creencias al interior de una población. A pesar de que los defensores del positivismo jurídico frecuentemente enfatizan la importancia de la convención para plantear sus puntos de vista sobre el derecho, pocos positivistas se refieren a sus posturas como “convencionalistas”. En general, este término es empleado dentro de la filosofía del derecho para señalar una alternativa menos favorecida frente a una teoría más favorecida, la cual usualmente es aquella que concede un papel relevante a la verdad moral (aunque, al igual que sucede generalmente con otros términos peyorativos, como “formalismo”, hay teóricos que aceptan la denominación a regañadientes).

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. convencionalismo — m. Conjunto de opiniones basadas en ideas falsas que se tienen por verdaderas por comodidad o conveniencia. Diccionario del castellano
  2. convencionalismo — m. Conjunto de opiniones o comportamientos admitidos por conveniencia social, por acuerdo, por tradición o costumbre: el convencionalismo de su forma de vida les hace parecer mayores de lo que son. Diccionario de la lengua española
  3. convencionalismo — Sinónimos: ■ afectación, falsedad, simulación, apariencia, artificio, formulismo, protocolo Diccionario de sinónimos y antónimos