contrato social

Es un acuerdo entre ciudadanos de una comunidad o entre los ciudadanos y el gobierno. Los contratos sociales han sido fundamentales, por cientos de años, para los estudios acerca de las limitaciones y las circunstancias de legitimidad de los gobiernos, de manera destacada en las obras de Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) y John Rawls (1921-2002). Algunas veces, los teóricos del contrato social se proponen describir el acuerdo histórico real que habría acompañado a la fundación de una sociedad, aunque hay pocas pruebas de que haya habido alguna vez tal acuerdo. Otros teóricos contractualistas más recientes, como Rawls, han presentado su idea del contrato social expresamente como un experimento mental.

Los contratos sociales apenas mencionados casi siempre se refieren a un conjunto de individuos que ceden algunos o todos sus derechos naturales a cambio de, o como parte de, el establecimiento de un gobierno central que proporcionará seguridad, estabilidad y (en la mayoría de las exposiciones, pero no en todas) la protección de sus derechos. Con la notable excepción de la teoría de Hobbes, estas explicaciones también involucran ciertas restricciones sobre los gobiernos establecidos.

Las teorías contractualistas del gobierno (y de la justicia) presentan a la sociedad como el resultado de un acuerdo colectivo para el beneficio común. Este punto de vista usualmente se funda sobre una descripción de los seres humanos como individuos que maximizan racionalmente sus propios intereses, lo cual puede ser una fortaleza o una debilidad para este enfoque, dependiendo de la perspectiva que uno adopte.

Aunque las teorías del contrato social pretenden establecer o justificar los derechos y deberes de los ciudadanos, su argumento básico puede ser cuestionado. Los teóricos contractualistas que se refieren a acuerdos reales ocurridos en el pasado, por un lado, necesitan demostrar por qué las personas en la actualidad deberían estar obligadas por aquellos acuerdos. Por otro lado, los teóricos que se refieren a acuerdos hipotéticos tienen, quizá, un problema todavía más difícil: demostrar por qué cualquier persona debería estar obligada por causa de un “consentimiento hipotético” (especialmente un “consentimiento hipotético” suscrito por personas imaginarias). Estos problemas podrían indicar que la descripción de “contrato social” puede ser desorientadora, en tanto que hablar de un contrato implica una legitimación basada en la autonomía (la voluntad o elección de una persona autónoma), cuando, de hecho, los argumentos ofrecidos por la mayoría de las teorías contractualistas tienden a versar, a fin de cuentas, sobre la imparcialidad o la razonabilidad (en cuanto a que éstas consisten en una distribución de derechos, o bien sacrificios de libertad, seguridad e igualdad naturalmente equitativos).

El pensamiento contractualista también es una idea relevante dentro de la filosofía moral; quienes no creen en criterios de moral obtenidos por medio de la revelación divina y son escépticos en cuanto a derivar la moral a partir de ciertas tesis básicas sobre la naturaleza humana, podrían sin embargo estar dispuestos a pensar la moral en términos de ciertos principios convenidos por los seres humanos, como un asunto de mutua auto-restricción a fin de permitir los intereses particulares de cada uno a largo plazo.

Véase Hobbes, Thomas; Locke, John; Rawls, John; Rousseau, Jean-Jacques

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru