normas de responsabilidad

Aunque el término con frecuencia se refiere simplemente a cualquier criterio que se utilice para imponerle responsabilidad legal a una parte, dentro de la teoría del derecho hay un significado especializado del término. En un famoso artículo de 1972 del Harvard Law Review, Guido Calabresi (1932- ) y A. Douglas Melamed sugirieron que los derechos podían ser analizados como “normas de responsabilidad” o “normas de propiedad”. Cuando un derecho está protegido por una norma de responsabilidad, una transgresión sólo conduce a una sanción pecuniaria. Cuando un derecho está protegido por una norma de propiedad, puede solicitarse la suspensión de las transgresiones. A veces las personas pueden infringir un derecho siempre y cuando paguen por esa infracción (normas de responsabilidad), mientras que en otras ocasiones no se permitiría infracción alguna sin el consentimiento del derechohabiente (normas de propiedad). Calabresi y Melamed arguyeron que la selección del tipo de norma que sería o debería ser elegida para proteger el interés en cuestión, dependería usualmente de los costes de transacción: usando normas de propiedad (medida precautoria) cuando las partes pueden negociar de manera viable, y normas de responsabilidad (reparación) cuando los costes de transacción ocasionan que las negociaciones encaminadas a un acuerdo se vuelvan imprácticas.

Véase análisis económico del derecho; coste de transacción

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru