análisis económico del derecho

(enfoque conductual)

Variante o crítica relativamente reciente hacia el análisis económico del derecho. El enfoque conductual del análisis económico del derecho sostiene que aquella perspectiva o asunción de racionalidad sobre la cual descansa el pensamiento económico neoclásico (y el pensamiento tradicional del análisis económico del derecho) es empíricamente falsa. Con el modelo de “persona racional” se daba por hecho que los individuos miran sólo por su propio interés, poseen preferencias estables y bien ordenadas, y actúan de tal modo que obtengan el mayor beneficio neto según sus preferencias. Otros cuestionamientos similares hacia el pensamiento económico dominante se pueden encontrar bajo las denominaciones de “economía conductual”, “economía de coste de transacción” y “economía neoinstitucional”. Un teórico que impulsó este enfoque fue Herbert A. Simon (1916-2001), quien ganó el Premio Nobel de Economía en 1978, en parte por este planteamiento. Los economistas (jurídico) conductuales apelan a pruebas que parecen demostrar que los individuos, con mucha frecuencia, actúan de manera altruista; que sus preferencias pueden ser intransitivas (pueden preferir A sobre B y B sobre C, pero C sobre A); que sistemáticamente sobrevaloran o subestiman las probabilidades de que ocurran diversos eventos, y también parecen otorgar mayor valor a los objetos una vez que los poseen de lo que harían de no poseerlos (el “efecto dotación”).

Los economistas clásicos han ofrecido varias respuestas a los economistas conductuales: p. ej., que los supuestos defectos del modelo del “hombre racional” han sido exagerados; que algunas de las consideraciones de los economistas conductuales pueden ser incorporadas dentro de los modelos económicos clásicos, y que los mercados pueden ser racionales aun si los individuos no lo son.

Véase análisis económico del derecho; racionalidad limitada; teoría de la elección racional

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru