posmodernidad

En la pintura y la arquitectura, la “posmodernidad” fue una reacción contra la “modernidad”. En la filosofía del derecho realmente nunca hubo un movimiento de “modernidad”, así que la “posmodernidad” en este contexto sólo puede adquirir su significado a través de la analogía con su uso en otras áreas. Las discusiones sobre la posmodernidad entre los teóricos del derecho tienden, en primer lugar, a invocar el uso de dicho término entre teóricos literarios. Si bien no hay un consenso sobre lo que se ha querido decir con posmodernidad jurídica, hay algunos temas que aparecen con regularidad: el rechazo a la idea de una verdad fundacional o trascendente; el rechazo de “grandes narrativas”; la creencia de que muchos conceptos básicos (incluyendo el género y la raza) son construidos socialmente; una negación general de la certeza y la constancia, y un énfasis en las influencias irracionales e inconscientes que guían nuestras acciones y creencias.

Véase deconstrucción; derecho y literatura; escepticismo; teoría feminista del derecho

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. posmodernidad — f. Movimiento cultural surgido en Europa en los años ochenta, que se caracteriza por una excesiva atención a las formas y por no presentar una ideología marcada ni compromiso social. ♦ También se usa la forma postmodernidad. Diccionario de la lengua española