realismo jurídico escandinavo

Un movimiento teórico que, en sentido amplio, fue paralelo tanto en la cronología como en el tono inquisitivo al realismo jurídico norteamericano. Sus principales teóricos incluyen a Axel Hägerstrom (1868-1939), Alf Ross (1899-1979), Karl Olivecrona (1897-1980) y A. V. Lundstedt (1882-1955), siendo Hägerstrom el reconocido líder filosófico o la inspiración para los demás. El paralelo con los realistas jurídicos norteamericanos no debería exagerarse: los realistas jurídicos escandinavos se apoyaron en una posición antimetafísica derivada de los positivistas lógicos, en una manera en que pocos de los realistas jurídicos norteamericanos, si es que alguno, lo hicieron.

Gran parte del trabajo original de los realistas jurídicos escandinavos puede ser resumido como un esfuerzo por traducir conceptos jurídicos en material de ciencias sociales verificables. Conceptos tales como “derecho”, “validez” y “obligación” fueron recaracterizados en términos de la psicología (p. ej. percepciones de la obligatoriedad), o las inclinaciones o propensión hacia ciertas conductas. Los propios conceptos jurídicos fueron descartados como “míticos” o “ficticios”, o bien estudiados en términos cuasiantropológicos, aludiendo a los poderes “mágicos” que tales términos parecen tener sobre los ciudadanos. Los realistas jurídicos escandinavos no fueron uniformes en sus opiniones: por ejemplo, Ross no insistió, como otros lo hicieron, en que los términos que sonaran a metafísica debían ser eliminados del vocabulario jurídico; Ross aceptó tales términos (p. ej. “derechos”) como abreviaturas útiles. En cambio, Olivecrona pensó que la obra de Ross sobre derechos no era lo suficientemente escéptica, y no arribaba a la “verdadera naturaleza” de los derechos.

Véase ontología; realismo jurídico norteamericano

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru