tesis de las fuentes

En La autoridad del derecho (1979), Raz analizó la “tesis social” como un punto de vista de que lo que es derecho es una cuestión de “hecho social”, que no requiere de un argumento moral. Raz (1939- ) afirmó que hay versiones fuertes y débiles de la tesis social, y nombró a la versión fuerte como “la tesis de las fuentes sociales”. La tesis de las fuentes sociales es la interpretación de Raz del positivismo jurídico, así como, desde su punto de vista, un enunciado verdadero del derecho: “la existencia y el contenido de todo el derecho está completamente determinado por fuentes sociales”. Las fuentes sociales han de ser contrastadas con el uso de un argumento moral para determinar el contenido de las leyes.

La tesis de las fuentes sociales puede ser vista como una breve caracterización de la versión del positivismo jurídico conocida como “positivismo jurídico excluyente”. Este enfoque interpreta la tesis de la separabilidad (en relación con “la separación del derecho y la moral”) como una que requiere que no exista evaluación moral alguna al determinar el contenido de las normas jurídicas. Ya que esta postura parece ser contraria al entendimiento común de muchos sistemas jurídicos occidentales, la misma necesita de alguna justificación, debido a que dichos sistemas jurídicos al parecer tienen normas jurídicas que ostentan criterios morales y el judicial review de las normas jurídicas que se basa en criterios morales. Los defensores del positivismo jurídico excluyente usualmente construyen el argumento a partir de posturas relacionadas con la naturaleza de la autoridad, y la relación del derecho con la autoridad.

Véase positivismo jurídico; tesis de la separabilidad

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru