tragedia de los comunes

Garret Hardin (1915-2003) introdujo el término “la tragedia de los comunes” en un artículo en Science (1968) para describir cómo los recursos públicos pueden ser (o son) sobreexplotados cuando los derechos de propiedad privada no están presentes para excluir a otros o crear incentivos para un uso más eficiente (la idea ya había sido discutida por otros autores en algunos análisis de recursos no sujetos a los derechos de propiedad privada, aunque sin esta denominación útil). En términos de la teoría de juegos, “la tragedia de los comunes” puede ser considerada como una variante del dilema del prisionero, aunque con muchos jugadores. Si existe un área común (de “libre acceso”) para el cultivo o para la pesca, los intereses de largo plazo de los comuneros son una modesta restricción hacia todos a fin de mantener la viabilidad futura del área común. Sin embargo, cada individuo tiene un incentivo no tanto para cooperar cuanto para obtener el mayor beneficio posible de esas áreas comúnes, al mismo tiempo que espera que los otros se restrinjan. Si todos tienen ese incentivo, nadie mostraría moderación y las áreas comúnes pronto serán sobreexplotadas. “La tragedia de los comunes” a menudo es presentada como un argumento a favor de los derechos a la propiedad privada (aunque, en principio, la propiedad del Estado o la regulación estatal podrían también evitar la “tragedia” descrita). Académicos recientes han sostenido que algunas veces puede existir un efecto espejo: la concesión de derechos de propiedad individual puede conducir a una multiplicidad de derechos tal que ningún uso efectivo de los recursos puede ser posible —lo que Michael Heller (1962- ) ha denominado como “la tragedia de los anticomunes”—.

Véase derecho de propiedad; dilema del prisionero; tragedia de los anticomunes

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru