derecho de propiedad

Tradicionalmente se considera que los fundamentos filosóficos del derecho a la propiedad están relacionados con * El término estoppel se refiere a un principio anglosajón de derecho que sirve para impedir que una persona niegue su propio dicho o hecho. Así, promissory estoppel es la doctrina del impedimento (de negar los actos propios) aplicado al caso de una promesa [N. de los T.] cuestiones de teoría y de legitimidad políticas, lo que raramente ocurre con otros aspectos del derecho privado (p. ej. el derecho de contratos y el derecho de la responsabilidad civil). No obstante, los argumentos de grandes teorías, como los de John Locke (1632-1704) (sobre un derecho natural a la propiedad y una legítima apropiación de los recursos a los que uno “añadió su trabajo”, siempre y cuando deje “lo suficiente y de igual bondad” para los demás), G. W. F. Hegel (1770-1831) (de que la propiedad privada es una de las instituciones intermedias que tienen que estar presentes si la libertad individual ha de ser posible) y Karl Marx (1818-1883) (que en un sistema capitalista la propiedad privada es intrínsecamente explotadora y que debe ser abolida), casi nunca repercuten en los argumentos más específicos referentes a las doctrinas sobre el derecho a la propiedad, aunque esto ocurre de vez en cuando.

Esta relación se da con mayor frecuencia cuando los tribunales se ven obligados a resolver cuestiones nuevas o fundamentales: p. ej. qué tipo de cosas puede tratarse como propiedad (temas de mercantilización: p. ej. si a uno se le debería permitir vender uno de sus riñones, plasma sanguíneo, prestar servicios de subrogación o servicios sexuales; y temas de propiedad intelectual: si acaso se debería permitir que una persona tenga derechos sobre un código genético o un código computacional); o bien las pretensiones de propiedad de colonizadores y nativos (p. ej. la famosa o notable decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en el caso Johnson vs. M’Intosh (1823)). A un nivel conceptual, los tópicos acerca de la propiedad versan sobre si los derechos de propiedad tienen ciertos atributos esenciales (p. ej. hasta qué punto los derechos de propiedad se identifican con el derecho a poseer, usar, alienar y vender el bien en cuestión) o sobre si la propiedad es simplemente una agrupación (un “manojo”) de pretensiones jurídicas que las sociedades pueden alterar para la propiedad en general o para tipos particulares de propiedad, de acuerdo con lo que parezca mejor para el bien social. Además, frecuentemente surgen otras interrogantes acerca de si se puede decir que la gente tiene derechos de propiedad sobre su cuerpo, y, si es así, qué se sigue de ello (una variante de este argumento en alguna ocasión fue utilizada para justificar la esclavitud).

El análisis económico ha planteado, de igual modo, algunas preguntas relacionadas con los beneficios y costos sociales de los derechos de propiedad en el contexto del teorema de Coase (el cual sostiene que la distribución inicial de los derechos frecuentemente no es importante, porque, al menos en un mundo sin coste de transacción, los derechos terminarán en manos de las personas que más los valoran), en la “tragedia de los comunes” (cuando la titularidad común de los recursos conlleva a una sobreexplotación ineficiente) y en “la tragedia de los anticomunes” (cuando las recursos son repartidos entre demasiados propietarios particulares, el coste de transacción podría impedir el uso eficiente de dichos recursos).

Finalmente, hay numerosos temas dentro de la teoría del derecho de propiedad que son filosóficos en el único sentido de que plantean cuestiones de filosofía moral (y ciencia política): p. ej. cuál debería ser el alcance del poder gubernamental para expropiar la propiedad con fines de utilidad pública (y en qué casos el gobierno tiene que compensar a los particulares por tales expropiaciones, o por aplicar restricciones regulatorias sobre la propiedad que pudieran ser caracterizadas como “expropiaciones”); en qué casos se debería permitir al gobierno restringir el uso de la propiedad mediante la zonificación, la imposición de términos en los arrendamientos (p. ej. “control de la renta” o derechos de los arrendatarios) o mediante códigos que establecen lineamientos para la vivienda o la construcción; y si debería haber restricciones sobre el cumplimiento de pactos discriminatorios concernientes a la tierra.

Véase Hegel, G. W. F.; Locke, John; mercantilización; teorema de Coase; tragedia de los anticomunes; tragedia de los comunes

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru