indemnizar
La ACADEMIA en la primera edición de su Diccionario define este verbo así: "Hacer a alguno libre, indemne, o exento de algún daño, previniéndole o precaviéndole." Tal creo fuese su verdadero significado en lo antiguo.
Las ediciones posteriores del mismo Diccionario (V. la 10.ª) solo traen: "Resarcir de algún daño o perjuicio." Y esta acepción, tomada moderadamente del francés, es hoy la vulgar y corriente; más todavía son inadmisibles los siguientes modos de hablar.
"Su buen corazón indemniza su mal genio" por sirve de compensación a, o atenúa su mal genio.
"Se indemnizará sobre los beneficios" por Se reintegrará de los productos.
Diccionario de galicismos