Hohfeld, Wesley N.

Wesley Newcomb Hohfeld (1879-1918), un teórico jurídico norteamericano, escribió dos artículos influyentes para el Yale Law Journal en 1913 y 1917, que analizaron a los conceptos jurídicos dividiéndolos en correlativos y opuestos. Hohfeld estaba respondiendo a la manera ambigua en la que los jueces utilizaban la palabra “derecho”. Señaló que el término “derecho” era utilizado en cuatro sentidos distintos: para indicar “derecho subjetivo”, libertades (que llamó “privilegios”), poderes e inmunidades. En un análisis más general de los conceptos jurídicos, Hohfeld propuso dos “cuadros” de conexiones jurídicas:

derecho subjetivo deber potestad sujeción

libertad no derecho inmunidad incompetencia

En estos cuadros, las dicotomías (p. ej. derecho/deber e inmunidad/ incompetencia) son correlativas: cuando un individuo o entidad tiene uno, debe haber alguien más que tenga el otro. Las posiciones diagonales son contradicciones jurídicas: p. ej. libertad como la contradicción de deber, inmunidades como la contradicción de sujeción. Para Hohfeld, las relaciones jurídicas tienen inevitablemente tres variables: A tiene X en contra de B: la noción de decir, p. ej., que alguien tiene un derecho sin que alguien más tenga un deber correlativo, parecería incompleta para Hohfeld, y quizá confusa. Otra parte de este mismo enfoque es que las relaciones jurídicas son comprendidas como el nivel atomístico. Para Hohfeld, afirmaciones más amplias o complejas (p. ej. la naturaleza in rem de los derechos de propiedad) son necesariamente reducibles a alguna combinación de relaciones jurídicas entre partes individuales.

El trabajo de Hohfeld tenía la intención de ser un análisis de derechos jurídicos, aunque la mayoría de los autores lo consideran útil al aplicarse a la discusión sobre derechos morales, con sólo algunas complicaciones adicionales.

De acuerdo con cierta interpretación, es fundamental para comprender a Hohfeld, considerar a sus análisis como estipulaciones: definiciones ofrecidas para crear claridad en el pensamiento y el análisis. Como estipulaciones, de acuerdo con esta perspectiva, estas definiciones no están sujetas a refutación alguna a través de la referencia a hechos supuestamente contrarios. Puede ser demostrado que otras personas utilizan estos términos de forma diferente a como lo recomienda Hohfeld, pero eso en sí no es un contraargumento. Bajo este enfoque, la única pregunta relevante para el esquema de Hohfeld es si estas definiciones estipuladas son útiles o no. Aun así, el esquema de Hohfeld puede ser criticado en tanto no concuerda con la manera en que, de hecho, los jueces y abogados hablan sobre “derechos” (y que esta falta de concordancia refleja algunos aspectos importantes de la manera en como vemos a los derechos jurídicos, y no solamente un descuido en su uso).

Una de las críticas que a veces se presentaron contra Hohfeld consiste en que en el derecho no siempre se habla de correlativos (p. ej., es inusual referirse a los derechos que poseemos en términos de su correlación con los deberes impuestos por el derecho penal). Adicionalmente, muchos teóricos arguyen que ciertos derechos no se comprenden mejor en términos de su acoplamiento con alguna obligación correlativa, sino como la justificación para la creación de ciertos derechos y deberes adicionales (uno puede usar un argumento similar para los deberes básicos que justifican la creación de otros derechos y deberes). Se podría cuestionar además a Hohfeld en un nivel más básico: hasta qué punto los derechos son siempre analizables en términos de las exigencias en contra de partes identificables (en contraste con derechos “contra el mundo”); o al contrastar a Hohfeld con otros teóricos de derechos, indicando que se olvida de la manera en que la elección o los intereses protectores son la esencia de los derechos.

Véase derechos; derechos jurídicos; libertad; teoría de la voluntad (de los derechos); teoría del interés (de los derechos)

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru