derechos

Los “derechos” operan como tipos básicos de exigencias tanto en el discurso moral como en el jurídico. Algunas cuestiones sobre los derechos son: (1) cuál es la conexión o relación entre los derechos morales y los derechos legales, y (2) si acaso los derechos (en una o ambas áreas) pueden ser provechosamente analizados y, de ser así, de qué manera.

La mayoría de los historiadores han concluido que en el derecho romano antiguo no había un concepto comparable a la idea moderna de los derechos, y que este concepto no fue desarrollado sino hasta la Edad Media. De acuerdo con estos historiadores, cuando los escritores de la Roma antigua hablaban de un “derecho” (ius), querían decir algo como “lo correcto por hacer”. En la Europa continental moderna, este significado a veces es caracterizado como un “derecho objetivo”, mientras que la manera usual de entender un “derecho” jurídico o moral en la tradición angloamericana se denomina “derecho subjetivo”. Entre aquellos que han intentado analizar más a los derechos, Wesley Hohfeld (1879-1918) sostuvo que el uso de “derechos” podría ser clarificado mediante las siguientes distinciones: (1) derechos subjetivos, correlacionados con los deberes de otra parte, (2) libertades, (3) potestades y (4) inmunidades. Hohfeld estaba ofreciendo un análisis del uso de “derechos” dentro del discurso jurídico (y, particularmente, dentro del discurso judicial), pero una forma similar de análisis podría ser adaptada también al discurso moral.

En medio de la discusión sobre la naturaleza de los derechos, los autores a menudo se dividen entre quienes encuentran que la esencia de los derechos es la elección (la “teoría de la voluntad” o la “teoría de la elección” de los derechos), y quienes encuentran que la esencia de los derechos es la protección de un interés a través del deber que pesa sobre otra parte (la “teoría del interés” o la “teoría del beneficio” de los derechos).

Ronald Dworkin (1931- ) ha analizado a los derechos en términos de sus efectos —que los derechos son formas particularmente fuertes de razones para la acción, razones que triunfan sobre otras formas de razones que podrían aplicarse a una decisión—. En particular, al considerar asuntos jurídicos o de directrices políticas, un derecho adquiere preferencia sobre cálculos utilitaristas o mayoritarios que podrían, de otra forma, justificar una norma particular.

Véase deber; derechos de los animales; derechos jurídicos (derechos); Hohfeld, Wesley N.; teoría de la voluntad (de los derechos); teoría del interés (de los derechos); Villey, Michel

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru