consecuencialismo

Son teorías morales bajo las cuales la valoración de acciones y decisiones depende de las consecuencias que éstas traigan consigo. La forma de consecuencialismo más conocida (un término aparentemente introducido por Elizabeth Anscombe (1919-2001)) es el utilitarismo, aunque uno podría rechazar el utilitarismo y aun así aceptar el consecuencialismo. La alternativa al consecuencialismo es la creencia de que las acciones y decisiones deberían basarse solamente en el valor moral de “las intenciones” o en el motivo que hay detrás de la acción, sin importar las consecuencias (“deontología”); o bien la postura de que la moral se puede entender mejor no a través de la evaluación de acciones individuales, sino a través del desarrollo del carácter de un individuo, en particular del desarrollo de ciertas virtudes (“teoría de la virtud”). El consecuencialismo, a su vez, tiene diversas variantes: algunas teorías se centran en las consecuencias de actos particulares, mientras que otras lo hacen en las consecuencias de reglas generales o principios para la acción.

Véase deontológico; fortuna moral; utilitarismo

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru