utilitarismo

Teoría ética que tiene como base la maximización de la cantidad total de utilidad (una noción que se aproxima a la idea de deseabilidad o felicidad). Esta perspectiva fue desarrollada por varios filósofos, entre los que destacan Jeremy Bentham (1748-1832), James Mill (1773-1836), John Stuart Mill (1806-1873) y Henry Sidwick (18381900). Con frecuencia se suele diferenciar entre el utilitarismo del acto y el utilitarismo de la regla. El primero sugiere que uno debería escoger la acción que maximice la utilidad total; el segundo consiste en seleccionar la regla (o principio o institución) que maximice la utilidad. El utilitarismo aparece, con algunas modificaciones, en una gran variedad de discusiones dentro de la filosofía del derecho: por ejemplo, la naturaleza de la justicia (p. ej. John Stuart Mill creyó que la justicia se reducía o podría ser explicada en términos del utilitarismo); la naturaleza de los derechos (p. ej. Ronald Dworkin (1931- ), quien ha analizado a los derechos en términos de “triunfos” sobre lo que se podría justificar a través de un análisis utilitarista), y la pena (p. ej. algunos autores han empleado el análisis utilitarista para definir los límites y objetivos de la pena —en cuanto a la cuestión de los objetivos, los utilitaristas probablemente favorecerían más un enfoque disuasorio que uno retributivo—).

El utilitarismo ha sido objeto de numerosas críticas: p. ej. (1) que es insostenible, porque los placeres y los dolores de las personas no pueden ser efectivamente medidos, comparados o sumados; (2) que la doctrina es impracticable en el caso de decisiones morales y políticas difíciles, ya que uno raramente puede saber, con un nivel palpable de certeza, cuáles serían las utilidades que se siguen de las probables alternativas; (3) que la utilidad individual o social no es, o no debería ser, el fin último de la vida, y (4) que el utilitarismo justificaría, al menos en principio, graves injusticias en contra de las minorías si la utilidad general fuera acrecentada de esa manera.

Se puede decir que el análisis económico —y su similar en el derecho, el análisis económico del derecho— está fundado en una variante del utilitarismo, la cual sostiene, por un lado, la posición utilitarista de que uno debería maximizar los efectos sociales y negarse a valorar los méritos relativos de las personas o sus objetivos; mientras que, por el otro, trata de evitar las críticas planteadas al utilitarismo. En los estudios de los economistas sobre la “eficencia de Pareto”, el objetivo se centra en las preferencias subjetivas de los individuos y en qué medida esas preferencias son satisfechas, y no sobre la referencia utilitarista más objetiva de incrementar o disminuir la utilidad. Además, el objetivo de la “maximización de la riqueza” usada por algunos téoricos del análisis económico del derecho elude el problema de medir la “utilidad”, aunque probablemente al costo de ser moralmente menos atractiva.

Véase análisis económico del derecho; Austin, John; Beccaria, César Bonesana; Bentham, Jeremy; consecuencialismo; economía de bienestar; eficiencia de Pareto; justicia; maximización de la riqueza; Mill, John Stuart; pena; preferencias externas; utilidad

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. utilitarismo — m. Tendencia a colocar la utilidad de algo por encima de cualquier otra consideración: el utilitarismo es una característica de la sociedad tecnocrática. Diccionario de la lengua española
  2. utilitarismo — Sinónimos: ■ hedonismo, materialismo Diccionario de sinónimos y antónimos
  3. utilitarismo — Doctrina que afirma que el propósito de toda acción debería ser el logro de la mayor felicidad para el mayor número de gente y que el valor de cualquier cosa está determinado por su utilidad. Diccionario médico