interpretación constructiva

En las últimas obras de Ronald Dworkin (1931- ), en particular El imperio de la justicia (1986), él argumenta que el derecho, al igual que el arte y la literatura, debe ser abordado a través de la “interpretación constructiva”, una interpretación que vuelve al objeto de interpretación “el mejor ejemplo posible de la forma o género al cual se asume que pertenece”.

Qué tan apropiada es esta forma de interpretación, ya sea para el arte y la literatura o para el derecho, es un punto altamente controvertido. Entre las visiones alternativas está una que se centraría en las intenciones del autor o creador en la interpretación de una obra de arte. Hay perspectivas similares sobre el derecho y la interpretación jurídica: que la interpretación constructiva minimiza la importancia de la autoridad en la naturaleza del derecho.

También es controvertida la afirmación de Dworkin de que la interpretación constructiva es igualmente aplicable para los abogados y los jueces que intentan discernir lo que es el derecho en un tema en particular, y para los teóricos que pretenden crear una teoría del derecho. La mayoría de los teóricos creen que debería haber una marcada división entre las teorías generales sobre la naturaleza del derecho, y las ideas sobre tópicos concretos dentro de un sistema jurídico particular.

Véase interpretación; teoría coherentista; teoría interpretativa del derecho

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru