teoría coherentista

En la filosofía, algunos autores han defendido las teorías de la verdad por coherencia (en oposición a las teorías de la verdad por correspondencia). Las teorías coherentistas ponen a prueba las proposiciones al contrastarlas con otras proposiciones ya aceptadas, en vez de contrastarlas con axiomas fundamentales. En la teoría del derecho, las teorías coherentistas desempeñan un papel en algunos tópicos, como en la naturaleza de la “verdad” de las proposiciones jurídicas y en el trabajo de Ronald Dworkin (1931- ). El enfoque interpretativo del derecho presentado por Dworkin no es, estrictamente hablando, una teoría coherentista del derecho, aunque algunos aspectos de su teoría parecen aproximarse a una posición coherentista. En el enfoque interpretativo de Dowrkin en relación con el derecho (p. ej. El imperio de la justicia (1986)), la determinación de lo que el derecho es (qué es lo que el derecho exige en cierto tema) está determinado por la interpretación constructiva de las acciones de los oficiales en el pasado. El “ajuste” de una proposición jurídica con respecto a otras acciones de los oficiales en el pasado desempeña un papel para determinar si la proposición jurídica en cuestión es verdadera o no, aunque el “ajuste” por sí solo no es concluyente. Además, en el argumento sobre la “integridad” (en el mismo texto) Dworkin subraya la importancia de la comunidad “que habla con una sola voz” a través sus leyes.

Actualmente los autores debaten acerca de si una comprensión apropiada del razonamiento jurídico, la interpretación jurídica y el razonamiento del Common Law, requiere hacer referencia a las teorías coherentistas. Los que ven un papel de la teoría coherentista casi siempre conciben al razonamiento jurídico (especialmente el razonamiento del Common Law) como un esfuerzo permanente del derecho por “purificarse” —para crear una explicación y una justificación cada vez más clara, más consistente y quizá moralmente más atractiva del conjunto de normas jurídicas existentes—.

Un problema con los argumentos coherentistas (en cuanto a la naturaleza de la verdad, la naturaleza del derecho, el razonamiento jurídico o la interpretación jurídica) es que no existe un acuerdo en la manera de entender “coherencia”. Hay un sentido intuitivo de que es algo más fuerte (o más “fundado”) que la mera consistencia, pero ese “algo más” ha sido, notoriamente, difícil de explicar.

Véase ajuste; Common Law; integridad; interpretación constructiva; precedente; razonamiento jurídico; teoría de la verdad por correspondencia

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru