objetividad

La distinción entre juicios objetivos y subjetivos frecuentemente versa sobre si los juicios se relacionan con un objeto externo, o sólo con las percepciones o creencias de la gente acerca de los objetos. En un sentido más amplio, el término es utilizado a veces para referirse a un nivel de acuerdo (un juicio es objetivo en este sentido si todas las personas, o todos los participantes competentes, están de acuerdo con él, mientras que los juicios que evocan un desacuerdo inexpugnable son subjetivos), sin importar los fundamentos metafísicos o epistemológicos de dicho acuerdo o desacuerdo.

Dentro del derecho, al igual que en la moral y la estética, hay una controversia sustancial sobre si los enunciados acerca de una práctica son, o pueden ser, objetivos.

Algunos autores han distinguido a las cuestiones de objetividad metafísica (que usualmente se relacionan con la posibilidad de respuestas correctas en el derecho) de las cuestiones de objetividad epistémica (investigaciones relacionadas con los prejuicios dentro del método utilizado en los sistemas jurídicos para alcanzar conclusiones). Los temas de la objetividad en el derecho están a menudo relacionados con, aunque no son idénticos a, cuestiones de determinación jurídica —esto es, si hay siempre, frecuentemente, algunas veces o nunca, respuestas correctas a problemas jurídicos—.

Las cuestiones de la objetividad del derecho a menudo coinciden con cuestiones sobre la verdad del derecho: ¿qué es lo que hace que los enunciados dentro de una práctica del derecho (p. ej. “X y Y tienen un contrato válido”, “Z tiene un derecho a conservar este libro”) sean verdaderos? En la medida en que se piense que la verdad de las proposiciones jurídicas es determinada por su correspondencia con alguna realidad (jurídica) independiente de las creencias personales de los individuos, es más probable que el derecho sea objetivo. En la medida en que la verdad jurídica sea determinada por las futuras acciones de las autoridades o por las creencias cambiantes de los actores jurídicos, el derecho será considerado menos objetivo (y algunos han llegado a decir que la verdad jurídica está determinada de una manera para los “casos fáciles”, y de otra distinta para los “casos difíciles”). Un aspecto más mundano de la “objetividad” es el sentido en que los jueces deberían resolver las disputas con una mente abierta y sin prejuicios.

Véase indeterminación; subjetivo; tesis de la respuesta correcta

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. objetividad — s f Cualidad de elaborar juicios u opiniones con imparcialidad, tomando en cuenta sólo la realidad de los hechos y sin permitir que intervengan las emociones o los intereses de uno; condición del juicio elaborado de esta manera... Diccionario del español usual en México
  2. objetividad — f. Calidad de objetivo. Diccionario de la lengua española
  3. objetividad — Sinónimos: ■ imparcialidad, neutralidad, desapasionamiento, ecuanimidad, honestidad, honradez Antónimos: ■ favoritismo, injusticia, subjetividad Diccionario de sinónimos y antónimos