indeterminación

Es el argumento de que los problemas jurídicos no tienen respuestas correctas, o al menos no una única respuesta correcta. En ocasiones, esta cuestión se presenta de otra manera: esto es, si los materiales jurídicos son colectivamente suficientes para determinar una respuesta (correcta y única) al problema jurídico. Esta segunda formulación está basada en el argumento de que ciertos temas jurídicos podrían tener respuestas correctas únicas cuando los materiales extrajurídicos (incluyendo principios morales o los antecedentes, la formación o los prejuicios de los jueces) sean tomados en cuenta, pero que el derecho en sí mismo no está determinado.

Quienes sostienen que el derecho es sustancialmente indeterminado basan esa conclusión en una variedad de razones: en la naturaleza general de las normas, la naturaleza del lenguaje (p. ej. una vaguedad generalizada, o deconstrucción); vacíos o contradicciones al interior del derecho; la existencia de excepciones a las reglas; normas y principios inconsistentes que se entremezclan en casos particulares; la indeterminación del precedente, y la indeterminación al aplicar principios generales a casos particulares.

Algunos autores (p. ej. Duncan Kennedy en A Critique of Adjudication (1997)) han ofrecido un punto de vista “fenomenológico” de la indeterminación, arguyendo que la determinación o indeterminación no es una condición de los materiales jurídicos en sí mismos, sino más bien una interacción entre los materiales jurídicos y el “trabajo” que un intérprete (un abogado o un juez) está dispuesto a hacer para alcanzar un resultado particular. Bajo este enfoque, un problema jurídico que en principio parece claro para una de las partes puede, con la investigación suficiente o los argumentos de interpretación lo suficientemente creativos, ser mostrado como nada claro, o quizá como un caso claro para la otra parte (aunque estos autores también admiten que algunos casos pueden “resistirse” a los esfuerzos de interpretación, y no ser capaces de una transformación a través de estas estrategias). Muchos teóricos que afirman que el derecho está indeterminado distinguen la cuestión relativa a si el derecho, en acción, es predecible. Algunos teóricos críticos han sostenido que muchas causas judiciales tienen un resultado predecible, aunque esto se afirma sobre la base de prejuicios políticos o sociales de los jueces, y son estos prejuicios, y no los materiales jurídicos relevantes, los que determinan el resultado. La cuestión sobre la determinación del derecho ha sido central para cuando menos tres debates dentro de la teoría del derecho angloamericana: (1) los ataques de los realistas jurídicos norteamericanos hacia el formalismo jurídico y el razonamiento judicial; (2) el resurgimiento y modificación de la crítica realista por algunos miembros del movimiento del análisis crítico del derecho, en tanto ciertos téoricos de dicha corriente afirman que el derecho está “radicalmente indeterminado”, y (3) la posición de Ronald Dworkin (1931- ) de que todos o casi todos los problemas jurídicos tienen una única respuesta correcta (“la tesis de la respuesta correcta”).

Véase análisis crítico del derecho; deconstrucción; objetividad; realismo jurídico norteamericano; tesis de la respuesta correcta; textura abierta

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. indeterminación — f. Falta de resolución en las personas o determinación en las cosas. Diccionario del castellano
  2. indeterminación — Sinónimos: ■ imprecisión ■ indecisión, irresolución Diccionario de sinónimos y antónimos