obligación de obedecer el derecho

Un tema importante y recurrente en la filosofía del derecho es si hay una obligación de obedecer el derecho y, de ser el caso, hasta qué punto. Por “obligación de obedecer” se hace referencia normalmente a una obligación moral, puesto que una obligación jurídica de obedecer el derecho es casi una tautología. En segundo lugar, se asume que esta obligación es, a lo sumo, una obligación prima facie, esto es, una obligación que podría ser superada si hubiera una razón moral más fuerte para actuar de forma contraria a la prescripción jurídica. Tercero, entre los autores que creen que hay una obligación moral de obedecer el derecho, normalmente se sostiene que esta conclusión es aplicable sólo para aquellos sistemas jurídicos que generalmente son justos.

Quienes sostienen que no hay una obligación de obedecer el derecho, primero, normalmente quieren decir que no hay una obligación general de obedecer el derecho. Con ello no están afirmando que nunca haya una obligación de obedecer las leyes particulares, sino sólo que ninguna obligación moral se aplica ampliamente a todas las normas jurídicas, sólo porque son jurídicas. Segundo, quienes rechazan la obligación moral de obedecer el derecho intentan distinguir entre semejante obligación moral y el hecho de que uno tiene obligaciones morales independientes que el derecho casualmente recoge. Por ejemplo, uno tiene una obligación moral de no asesinar, y tiene esa obligación independientemente de la prohibición jurídica del asesinato; muchos oponentes a una obligación general de obedecer el derecho dirían que la prohibición jurídica en ningún sentido añade o incrementa la obligación moral.

Hay algunos tipos de argumentos para defender una obligación moral de obedecer:

1) Consentimiento. A través de algunos actos u omisiones significativas (votar, aceptar los beneficios del gobierno (p. ej. la protección de la policía) o no mudarse a otro país), uno ha consentido expresa o tácitamente someterse a las normas impuestas por el gobierno.

2) Equidad, reciprocidad o juego limpio. La sociedad civil se concibe como un tipo de empresa conjunta de beneficio, en la cual cada persona restringe su libertad con la expectativa de que otros harán lo mismo, y con una confianza razonable de que se actuará con base en esa restricción (aquí la obligación de obedecer el derecho es una obligación que se le debe a nuestros conciudadanos, no al gobierno).

3) Gratitud. Puesto que los ciudadanos reciben beneficios del Estado, tienen una obligación de obedecer sus leyes, basada en la gratitud que le deben.

4) Deber moral de apoyar las instituciones justas (un argumento que obviamente aplica sólo si el sistema jurídico en cuestión es justo).

Véase lex injusta non est lex; regímenes perversos

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru