regímenes perversos

Aunque quizá son comunes en la vida real, los regímenes manifiestamente perversos sólo hacen apariciones poco frecuentes en la teoría del derecho, a menudo en cuestiones relativas a la obligación de obedecer las leyes (si una obligación moral alguna vez se extiende o no a las normas promulgadas por regímenes perversos), y sobre los criterios para “derecho” (si las normas de regímenes manifiestamente perversos pueden ser “derecho”, o no logran calificar como tal debido a su iniquidad).

En la revista Harvard Law Review de 1958, H. L. A. Hart (19071992) y Lon Fuller (1902-1978) debatieron respecto a si las normas en vigor durante la Alemania nazi debían ser llamadas “derecho” o no. Hart argumentó que no se gana nada en razonamiento moral y mucho puede perderse en claridad si se confunde la conclusión “derecho válido pero perverso” con la conclusión “derecho no válido”. La posición de Fuller fue que hubo formas de lineamientos tan deficientes en las formas procedimentales y protecciones de derecho que era apropiado concluir que esos actos de poder y voluntad arbitraria “no eran derecho”.

Otra respuesta a este debate fue formulada posteriormente por Ronald Dworkin (1931- ) (“Legal Theory and the Problem of Sense” (1987)): que podemos comprender el punto de las afirmaciones de ambos lados —de que los nazis tenían derecho, en el sentido de que sus instituciones y procedimientos eran más o menos similares a las instituciones y procedimientos de nuestros propios sistemas jurídicos; y que los nazis no tenían derecho, en el sentido de que no crearon las obligaciones morales que los procesos legales de regímenes más justos normalmente sí crean (Dworkin también sostuvo que los jueces en regímenes manifiestamente perversos pueden tener una obligación moral de mentir respecto de lo que exige la ley)—.

Véase obligación de obedecer el derecho

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru