teoría predictiva

Se constituye por los comentarios de los realistas jurídicos norteamericanos y escandinavos esparcidos en sus trabajos (p. ej. en “La senda del derecho” (1897) de O. W. Holmes Jr. (18411935) y algunas obras de Alf Ross (1899-1979)), los cuales sugieren una equivalencia de “lo que el derecho es” con una predicción de cómo decidirán los jueces en casos futuros. Tales enfoques son valiosos como un correctivo para aquellos teóricos que de otra forma estarían inclinados a una perspectiva demasiado abstracta o metafísica del derecho, además de que pueden ofrecer buenos consejos para la orientación jurídica respecto de lo que al cliente más le interesa saber (se puede aludir a la cita de Holmes que se da en el contexto del “hombre malo”, a quien “le importa mucho evitar que se le obligue a pagar dinero y hará lo posible por no caer en la cárcel”).

Sin embargo, en tanto teorías sobre la naturaleza del derecho, las teorías predictivas tienen debilidades bien conocidas. La más obvia es que no pueden explicar la conducta de los jueces (al menos la de los jueces de los tribunales supremos, los cuales no necesitan temer una revocación en la apelación), de quienes difícilmente se podría decir que estén prediciendo su propia conducta.

Véase Holmes, Oliver Wendell Jr.; hombre malo

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru