sanción
Tiene en castellano, según el Diccionario de la ACADEMIA, las acepciones siguientes:
1.ª Establecimiento o ley.
"Tácito en el libro tercero dice todas las sanciones que Augusto promulgó: las nombró de Julio, porque las había dejado hechas." RUA, Cart.
En este sentido ha dejado de ser de uso vulgar, aunque la ACADEMIA no lo advierte.
2.ª Acto solemne por el que se autoriza o confirma cualquiera ley o estatuto.
Hoy (tomados inmediatamente del francés sanction) ha recibido nuestro vocablo otros sentidos que están autorizados por personas doctas, y que son, a mi juicio, tan propios como necesarios.
1.º Simple aprobación que se da a alguna cosa. V. gr.:
Este vocablo no ha recibido aún la sanción del uso
El público no ha dado aún su sanción a este instituto."
2.º Pena, o recompensa, que para asegurar su propia ejecución señala la ley. V. gracia.:
"Sanción penal; Sanción remuneratoria. — Esta disposición prohibitiva de la ley carece de sanción. — Impuso Dracon pena de muerte a todos los crímenes; y no cayó en la cuenta de que tan injusta sanción destruía la escala de la justicia distributiva, debilitada por su misma severidad al efecto de las penas, y disminuía, prodigándole, el horror al último suplicio."
Diccionario de galicismos