causalidad

Mientras la causalidad genera una serie de preguntas interesantes en la filosofía (p. ej. la crítica de David Hume (1711-1776) hacia el entendimiento convencional de la necesidad causal), su discusión dentro de la filosofía del derecho se relaciona normalmente con la manera en que dicho concepto ha sido reformulado por la doctrina jurídica, a fin de reflejar ideas e intuiciones relativas a la responsabilidad moral y a las políticas públicas.

En el derecho, al igual que en la filosofía moral, el tema de la “causalidad” está estrechamente ligado con la atribución de responsabilidad o culpa derivada de un incidente o suceso, aunque en un sentido más amplio o empírico de “causalidad” el incidente o suceso haya sido el producto de un número de acciones y circunstancias más extensas, y quizá infinitas.

El ejemplo más evidente de cómo la idea de causalidad ha sido modificada por su uso en un contexto jurídico es la distinción entre “causalidad de hecho” (también conocida como “causalidad sine qua non”: la aserción de que sin la acción en cuestión, el daño no habría ocurrido) y “causa próxima” (también conocida como la prueba de la “lejanía”, necesaria para la responsabilidad legal) en el derecho de responsabilidad civil anglosajón. La dificultad con la causalidad de hecho, en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil o penal, estriba en que en muchos casos señalará demasiadas causas para un solo hecho. En un puñado de casos puede conducir a un resultado paradójico de “no responsabilidad” (p. ej. en donde dos causas —digamos, dos incendios— se combinan y causan un daño tal por su combinación que cada uno habría sido incapaz de causar por su propia cuenta). El problema de la responsabilidad al tener demasiadas causas, o causas que son demasiado lejanas, se supone que sería resuelto por el concepto de “causa próxima”, aunque los teóricos son inconsistentes en cuanto a sus esfuerzos por articular esa idea. Algunos autores consideran a la decisión de lo que es (o no) una causa próxima simplemente como una decisión política (ligeramente disimulada), mientras que otros autores explican la doctrina en términos de la previsibilidad del daño.

Hay otras limitaciones legales sobre la responsabilidad, ligadas directa o indirectamente con la causalidad; p. ej. la manera en que diversos sistemas jurídicos son más proclives a denominar una acción como “la causa del daño” que a caracterizar a una omisión en el mismo sentido. Muchas de las complicaciones de la causalidad en el derecho fueron tomadas en cuenta en la obra de H. L. A. Hart y A. M. Honoré, Causation in the Law (1a. ed., 1958; 2a. ed., 1985). Una teoría cardinal en el movimiento del análisis económico del derecho, el teorema de Coase, depende de lo que Coase llama “la reciprocidad de la causalidad” en los accidentes. Mientras que la responsabilidad civil asume que en muchos accidentes o percances, una parte claramente será la culpable (p. ej. “el tren causó el incendio en el sembradío aledaño” o “la contaminación proveniente de la fábrica causó la decoloración de la ropa en el vecindario”), Coase consideró que los accidentes o percances serían entendidos más adecuadamente como costos que derivan de la concurrencia de actividades: la causalidad es “recíproca” en el sentido de que (p. ej.) el incendio no habría ocurrido sin los trenes, pero tampoco si el granjero no hubiera sembrado tan cerca de las vías. Una vez que se evidencia que ambas partes ocasionaron el daño, Coase puede centrar su atención en cuanto a qué combinación de actividades (y qué combinación de derechos) conducirán al mejor beneficio social. Con una base similar, algunos teóricos del derecho de mentalidad economicista han sugerido que los derechos y la responsabilidad sean distribuidos bajo el principio de la distribución que tendría mejores consecuencias a largo plazo (p. ej. al fomentar niveles óptimos de prevención), en vez de cualquier sentido abstracto de “culpa” o “responsabilidad”.

Véase condiciones necesarias y suficientes; responsabilidad civil; teorema de Coase

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. causalidad — s f 1 Propiedad o carácter de tener una cosa o un acontecimiento su causa 2 sing y pl (Fil) Relación entre dos cosas o dos acontecimientos, por la cual los segundos se pueden prever a partir de los primeros: principio de causalidad, "Las primeras nociones de causalidad las encontramos en Platón". Diccionario del español usual en México
  2. causalidad — 1. f. Relación entre una causa y su efecto. 2. filos. Principio según el cual nada puede existir sin una causa suficiente. Diccionario de la lengua española
  3. causalidad — Sinónimos: ■ causa, origen, principio, fundamento, motivo Diccionario de sinónimos y antónimos
  4. causalidad — (en investigación) relación entre un fenómeno o suceso (A) y otro (B) en la que A precede y causa B y en el que la dirección de la influencia y la naturaleza del efecto es predecible y reproducible y puede ser observado empíricamente. Diccionario médico