teorema de Coase

El término se refiere a una parte del argumento presentado en el artículo de Ronald Coase (1910- ) “The Problem of Social Cost”, el cual, a decir de muchos, fue esencial para el movimiento contemporáneo del análisis económico del derecho. Coase cuestionaba la justificación de la economía de bienestar para la regulación estatal (el objetivo particular de Coase era la obra La economía del bienestar (4a. ed., 1932) de Arthur Cecil Pigou). Algunos economistas han sostenido que los negocios que imponen costes a terceras partes (“externalidades”), a través de la contaminación u otras molestias, deberían ser obligadas a “internalizar sus externalidades”, ya sea a través de una responsabilidad civil o una sanción estatal, ya que de otra manera estarían recibiendo una especie de subsidio que conduciría a una distribución ineficiente de bienes y servicios. Coase argumentó que esta perspectiva estaba basada en una serie de malentendidos. Lo que hoy se conoce como el teorema de Coase es, de hecho, un paso intermedio en el análisis del artículo: que en un mundo sin coste de transacción la distribución de los derechos legales (p. ej. contaminar o prevenir la contaminación) no importaría, puesto que la parte que valorara más ese derecho siempre podría comprárselo a la parte que lo valorara menos, en caso de que la parte que lo valorara más no lo tuviera en un inicio.

De ese modo, si las vías del ferrocarril generan chispas que pueden dañar los sembradíos aledaños, el análisis convencional revelaría que el monto del daño causado dependería de si la compañía ferroviaria tenía derecho a causar chispas con impunidad, o bien de si los granjeros tenían el derecho a solicitar la suspensión de esa actividad, o al menos a obtener una compensación por el daño ocasionado. Coase señaló que la distribución inicial de derechos no es el objetivo apropiado, ya que a pesar de que la ley lleva a cabo una distribución inicial de derechos, tales derechos pueden y serán redistribuidos a través de transacciones voluntarias (“de mercado”) hasta que los derechos terminen en manos de las partes que los valoran más. Por ejemplo, si los granjeros comienzan con el derecho a una indemnización debido a los daños causados por las chispas, pero el derecho a causar chispas es más valioso para la compañía ferroviaria que el derecho a no ser dañado para los granjeros, la compañía deberá pagar a los granjeros por ese derecho.

Una conclusión posterior del mismo análisis en el artículo de Coase es que en el mundo real, en donde existe un coste de transacción predominante, la distribución inicial de derechos legales importa, ya que el alto coste de transacción puede impedir que la parte que valora más un derecho se lo compre a la parte que lo valora menos. La lección que obtuvieron los teóricos del análisis económico del derecho a partir de Coase fue que, con frecuencia, gran parte del derecho resultaba ser irrelevante para el análisis, en cuanto a lo que concierne a la eficiencia, dado que las partes podían contratar al margen del régimen jurídico existente. Otra conclusión que han sacado algunos autores, un tanto diferente, es que los legisladores deberían ocuparse de reducir los costes de transacción siempre que sea posible. Muchos de los trabajos posteriores en el análisis económico del derecho han centrado su estudio relativo a las normas jurídicas (alternativas) sobre la consideración del efecto que éstas tienen o tendrían sobre el coste de transacción.

Véase análisis económico del derecho; causalidad; coste de transacción; externalidades; falla de mercado

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru