derecho contractual

El derecho contractual comprende el cumplimiento legal de ciertas formas de promesas, acuerdos e intercambios. En vista de que ningún régimen jurídico vela por el cumplimiento de todas las promesas o de todos los acuerdos, surgen problemas sobre las justificaciones para hacer cumplir algunos de ellos y no otros (y con niveles variados de cumplimiento legal, en tanto que a algunos actores se les permite exigir el pago de la pérdida de ganancias, mientras que a otros sólo se les permite solicitar el pago de los gastos invertidos). Hay distintas cuestiones dentro del derecho contractual que han atraído la atención de los teóricos. Por ejemplo, ¿en qué casos un tribunal debería deducir cláusulas sobre un aspecto en el cual las partes fueron omisas?

El tratamiento de los “contratos incompletos” ha suscitado diversas respuestas: p. ej., algunos autores sostienen que es injusto deducir cualquier cláusula respecto de la cual no se diría razonablemente que las partes habrían consentido; mientras que otros autores ofrecen argumentos de índole económica en el sentido de que ciertas estrategias de deducción incrementarían la eficiencia; y algunos arguyen que deberían deducirse cláusulas que fomentaran el mantenimiento de las relaciones a largo plazo existentes.

Los estudios contemporáneos sobre los fundamentos filosóficos del derecho contractual se dividen, usualmente (al igual que los debates similares sobre la responsabilidad civil), en función de si el análisis debe ser abordado desde la filosofía moral tradicional o bien desde el análisis económico. Desde la filosofía moral tradicional, el análisis se realiza generalmente en términos de la autonomía y el consentimiento, y más específicamente a través de ideas sobre el prometer y (en menor medida) sobre la justicia correctiva (a través de un remedio ante el incumplimiento de un contrato). El análisis económico, por el contrario, tiende a centrarse sobre cuáles son los remedios posibles y qué remedios están disponibles, y a tomar en cuenta si se están proporcionando los mejores incentivos a las partes para actuar de acuerdo con los propósitos atribuidos por la ley (a través de legisladores o jueces). Puesto que se trata de una cuestión tanto de desarrollo histórico como de justificación teórica, la relación del derecho contractual con la responsabilidad civil es interesante. Durante mucho tiempo las obligaciones de los contratantes de un producto o servicio (en Inglaterra y los Estados Unidos) se basaban y limitaban por el vínculo contractual de éstos; no fue sino hasta mediados y fines del siglo XIX que se eliminaron ampliamente estas restricciones. En épocas más recientes se ha sostenido que el derecho contractual se ha convertido, en cierto sentido, en un subgrupo o variante de la responsabilidad civil —ya que las obligaciones surgen con independencia del consentimiento de las partes (p. ej. el promissory estoppel* y ciertas cláusulas o garantías protectoras con carácter obligatorio o presuntivo)—.

El contrato, al menos en el sentido general del acuerdo (para el intercambio), desempeña un papel crucial en diversas áreas: p. ej. en el análisis económico del derecho (en donde los intercambios mercantiles voluntarios son el modelo y el ideal sobre el cual se basa la mayor parte de este análisis) y en teorías morales y políticas basadas en el “contrato social”. Lo que hace que los modelos contractuales sean tan consistentemente atractivos para el análisis moral, jurídico y político es la manera en que el consentimiento de las partes (aun cuando las partes contratantes son actores hipotéticos) parece evitar el problema de justificar las normas con una pretensión moral fundamental.

Véase análisis económico del derecho; autonomía; consentimiento; contrato social; doctrina de la lesión; justicia correctiva; responsabilidad civil

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru