derechos de los animales

La cuestión relativamente abstracta sobre si los animales (o cierto tipo de animales) son capaces de tener derechos es a menudo confundida con la cuestión moral de cómo deberían actuar los seres humanos con respecto a los animales, cuando de hecho las dos cuestiones son relativamente independientes. En cuanto a la cuestión conceptual, quienes creen que sólo las entidades con poder autónomo de elección tienen derechos, podrían negar por lo tanto que los animales los tuvieran, pero a la vez podrían seguir sosteniendo (p. ej. bajo una teoría moral utilitarista) que los seres humanos no deberían infligir dolor a tales criaturas sin tener buenas razones para hacerlo. De igual manera, uno podría defender, bajo una teoría moral y otros conceptos diferentes, que mientras los animales son un tipo de entidad que puede tener derechos, ellos de hecho no los tienen, o bien que cualesquiera que sean los derechos que pudieran tener, éstos son anulados, en circunstancias relevantes, por los derechos de mayor peso que poseen los humanos.

Véase derechos; teoría de la voluntad (de los derechos); teoría del interés (de los derechos); utilitarismo

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru