lógica deóntica

Son las relaciones lógicas que se aplican a las normas, incluyendo las normas jurídicas. Las discusiones de lógica deóntica se remontan cuando menos al trabajo de G. W. Leibniz (1646-1716), aunque buena parte del trabajo fundacional en este campo fue desarrollado en el siglo XX, por autores como Georg Henrik von Wright (1916-2003).

Como lo han señalado von Wright y otros, parte de la confusión al determinar la naturaleza y extensión de las relaciones lógicas entre las normas ha sido ocasionada por la mezcla de discusiones sobre prescripciones (“normas”), y discusiones sobre lo que es el caso dentro de los sistemas normativos establecidos, tales como el derecho (“proposiciones normativas”). Por ejemplo, se puede sostener que, al nivel de las normas, a uno no se le puede exigir hacer X al mismo tiempo que se le prohíbe hacer X, y que cualquier acción puede ser clasificada ya sea como permitida, exigida o prohibida. En contraste, parece probable que la mayoría de los sistemas jurídicos tendrán normas contradictorias y podrían además tener vacíos (aunque Hans Kelsen (1881-1973), en ocasiones, pareció sostener que los sistemas jurídicos normativos necesariamente carecen de lagunas o contradicciones). Además (como han sostenido von Wright y otros), se puede distinguir entre un análisis normativo centrado en “lo que debería ser el caso” y uno que se centra en “lo que debería ser hecho”.

El debate en torno a la lógica deóntica está relacionado con el trabajo de Hans Kelsen, pues Kelsen sostuvo (1) que la promulgación de normas posteriores automáticamente invalidaba aquellas normas anteriores inconsistentes; aunque (2) la aplicación de un juez de una norma general a un caso particular necesariamente implica la creación de una nueva norma. Además, algunos autores han vinculado a la lógica deóntica con la discusión entre el positivismo jurídico incluyente y el positivismo jurídico excluyente, afirmando que bajo la tesis de las fuentes del positivismo jurídico excluyente, las normas jurídicas no serían creadas válidamente por la aplicación de la lógica deóntica a leyes válidas existentes; las nuevas normas solamente se convertirían en partes válidas del sistema jurídico cuando fueran promulgadas por alguna fuente autoritativa. Los puntos anteriores también muestran la conexión entre la lógica deóntica y la cuestión general acerca de los papeles relativos de la “voluntad” y la “razón” en la validez jurídica.

Véase Kelsen, Hans; positivismo jurídico; Wright, George Henrik von

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru